II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-5898)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 49258
celebración del mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados
deberá quedar constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que
sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que
estime convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por
escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de
viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.
Desarrollo del concurso.
Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión Evaluadora, una
vez constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se
utilizarán para la adjudicación de las plazas, todo ello de conformidad con lo previsto en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de fecha 30 de
octubre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos
docentes universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes
en la Universidad de Córdoba, modificado por acuerdo del mismo de 27 de febrero
de 2020.
En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación
de los aspirantes y que será pública, estos entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente e investigador,
así como un ejemplar de las publicaciones y trabajos que se aleguen. Igualmente, se
presentará en este acto el proyecto docente e investigador y el programa de al menos
una de las asignaturas básicas y obligatorias incluidas en el perfil de la plaza.
La Comisión Evaluadora podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos
actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas. Dicho acuerdo se notificará
a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión
correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrá suspender
la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la
hubieran adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un momento
posterior a efectos de su notificación.
cve: BOE-A-2022-5898
Verificable en https://www.boe.es
– Acto de presentación:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 49258
celebración del mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados
deberá quedar constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que
sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que
estime convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por
escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de
viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.
Desarrollo del concurso.
Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión Evaluadora, una
vez constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se
utilizarán para la adjudicación de las plazas, todo ello de conformidad con lo previsto en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de fecha 30 de
octubre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos
docentes universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes
en la Universidad de Córdoba, modificado por acuerdo del mismo de 27 de febrero
de 2020.
En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación
de los aspirantes y que será pública, estos entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente e investigador,
así como un ejemplar de las publicaciones y trabajos que se aleguen. Igualmente, se
presentará en este acto el proyecto docente e investigador y el programa de al menos
una de las asignaturas básicas y obligatorias incluidas en el perfil de la plaza.
La Comisión Evaluadora podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos
actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas. Dicho acuerdo se notificará
a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión
correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrá suspender
la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la
hubieran adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un momento
posterior a efectos de su notificación.
cve: BOE-A-2022-5898
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– Acto de presentación: