III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-5978)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51097
La cesión de la información contenida en el anexo se realizará de forma telemática y
la fecha de referencia será el último día de cada trimestre.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a los
establecido en el artículo 44.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan.
Además, en virtud de la creación de la Tarjeta Social Digital como sistema de
información dirigido a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas
por las diferentes administraciones públicas, establecida en la disposición adicional
centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, el INSS, como responsable de la administración,
gestión y mantenimiento del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social
Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho
sistema a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT.
Por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT:
Informar anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus
respectivos instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios
los datos previstos en este Convenio.
Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el anexo
de este Convenio, es estadística, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través
del IBESTAT, se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la
información se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede
totalmente garantizada en los términos que regulan los artículos 13 de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y 7 y siguientes de la Ley 3/2002, de 17
de mayo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regulan lo
relativo al secreto estadístico.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, se encargará de
todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por el INSS
a sus registros, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de
otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones
estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, podrá realizar la
difusión y publicación de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y siempre condicionada a que no se
produzca vulneración de ningún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el anexo, tendrán
carácter de reservados y secretos por lo que la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, a través del IBESTAT, se compromete a mantener rigurosamente este carácter y
a preservar los derechos de las Personas físicas y jurídicas a las que se refiere la
información estableciendo los procedimientos que garanticen su anonimato tanto en los
términos previstos por el Reglamento (UE) número 2016/679, de 27 de abril de 2016,
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Comunidad Autónoma acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines
exclusivos especificados en el presente convenio y que el destino de los datos sea
precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier
otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del convenio suscrito
que facultará al INSS y al ISM para exigir las responsabilidades oportunas.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, será garante
frente al INSS y al ISM, así como frente a terceros, de cualquier reclamación derivada
del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a las
entidades gestoras de la Seguridad Social de cualquier responsabilidad al respecto.
cve: BOE-A-2022-5978
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51097
La cesión de la información contenida en el anexo se realizará de forma telemática y
la fecha de referencia será el último día de cada trimestre.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a los
establecido en el artículo 44.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan.
Además, en virtud de la creación de la Tarjeta Social Digital como sistema de
información dirigido a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas
por las diferentes administraciones públicas, establecida en la disposición adicional
centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, el INSS, como responsable de la administración,
gestión y mantenimiento del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social
Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho
sistema a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT.
Por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT:
Informar anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus
respectivos instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios
los datos previstos en este Convenio.
Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el anexo
de este Convenio, es estadística, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través
del IBESTAT, se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la
información se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede
totalmente garantizada en los términos que regulan los artículos 13 de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y 7 y siguientes de la Ley 3/2002, de 17
de mayo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regulan lo
relativo al secreto estadístico.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, se encargará de
todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por el INSS
a sus registros, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de
otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones
estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, podrá realizar la
difusión y publicación de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y siempre condicionada a que no se
produzca vulneración de ningún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el anexo, tendrán
carácter de reservados y secretos por lo que la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, a través del IBESTAT, se compromete a mantener rigurosamente este carácter y
a preservar los derechos de las Personas físicas y jurídicas a las que se refiere la
información estableciendo los procedimientos que garanticen su anonimato tanto en los
términos previstos por el Reglamento (UE) número 2016/679, de 27 de abril de 2016,
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Comunidad Autónoma acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines
exclusivos especificados en el presente convenio y que el destino de los datos sea
precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier
otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del convenio suscrito
que facultará al INSS y al ISM para exigir las responsabilidades oportunas.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del IBESTAT, será garante
frente al INSS y al ISM, así como frente a terceros, de cualquier reclamación derivada
del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a las
entidades gestoras de la Seguridad Social de cualquier responsabilidad al respecto.
cve: BOE-A-2022-5978
Verificable en https://www.boe.es
B)