III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-5978)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51094

Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 51/2019, de 5
de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales
de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Uno.
El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), le atribuye, por un lado
en su artículo 1.a), el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en
consonancia también con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, y por otro lado en el artículo 1.2.d), la gestión y funcionamiento del Registro
de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real
Decreto 397/1996 de 1 de marzo.
Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, en su disposición adicional centésima cuadragésima primera apartado tres,
atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del
sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital.
Dos.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), le atribuye en su artículo 3.1.a), la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tres.
La Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, establece las funciones en materia de estadística pública, teniendo como
objeto regular y promover el desarrollo ordenado de la Actividad Estadística Pública de
interés para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En su artículo 32 crea el
Instituto de Estadística de las Illes Balears (en adelante IBESTAT) y le atribuye como
fines básicos el desarrollo y el ejercicio de las competencias reconocidas en el Estatuto
de Autonomía de las Illes Balears en esta materia y debe asumir la planificación, la
normalización, la coordinación y la gestión del sistema estadístico de las Illes Balears.
Cuatro.

– El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las

cve: BOE-A-2022-5978
Verificable en https://www.boe.es

La cesión de información para fines estadísticos tiene su base en las siguientes
disposiciones: