III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-5966)
Resolución de 31 de marzo de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de trabajos de control por monitorización en la campaña 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 50928

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será así mismo comunicado al Grupo de Coordinación del Sistema
Integrado de Gestión y Control de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el mismo.
En todo caso, las partes, a propuesta del Grupo de Coordinación del Sistema
Integrado de Gestión y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberán liquidarse.
Sexta. Duración del Convenio.
El Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado
mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Séptima.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, de
conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava.

Extinción y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Asimismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de
resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. También, será causa de resolución en caso de que la Comunidad Autónoma
decida desistir en su decisión de realizar controles por monitorización.
4. Extinguido el Convenio se procederá a su liquidación al objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes, con los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección y seguridad de la información.

1. En el desarrollo del presente Convenio las partes adoptarán las medidas de
seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus
modificaciones; así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

cve: BOE-A-2022-5966
Verificable en https://www.boe.es

Novena.