III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-5942)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50731

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
5942

Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Las Palmas.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Las Palmas un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas,
en materia de gestión catastral
En Madrid y Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de marzo del año dos mil
veintidós.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, don Joaquín Juliá Quevedo, Presidente del Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Las Palmas, nombrado por acuerdo de la Junta General Ordinaria, de
fecha 27 de marzo de 2018, de colegiados/as, que ostenta la representación del Colegio en
virtud del artículo 46 a) del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo
aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo (BOE de 8 de marzo), sucesivamente
modificado por Decreto 2129/1970, de 9 de julio (BOE de 22 de julio), Decreto 3598/1972,
de 23 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1973), Decreto 606/1977, de 24 de marzo
(BOE de 11 de abril), Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril (BOE de 8 de junio) y Real
Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre (BOE de 12 de diciembre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.

cve: BOE-A-2022-5942
Verificable en https://www.boe.es

Primero.