II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-5895)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 49236
– Fotocopia de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los
requisitos para participar en el presente concurso señalados en la base segunda.
– Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base tercera.
Cualquier otra documentación que se aporte diferente de las relacionadas
anteriormente se tendrá por no presentada.
Asimismo, la solicitud podrá presentarse de forma presencial, únicamente cuando no
sea posible la presentación telemática, limitándose el aforo y siendo precisa la cita
previa.
En estos casos excepcionales, podrá presentarse en el Registro General de la
Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus
de Tudela, Avda. de Tarazona s/n, 31500 Tudela).
Para ello deberá solicitarse cita previa con suficiente antelación, puesto que el
número de citas será limitado, en:
– Pamplona: 948169032.
– Tudela: 948417800.
4.3 Cuando la Universidad Pública de Navarra compruebe en cualquier momento,
del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la
Universidad, que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre
en falsedad documental, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en la convocatoria.
4.4 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser
subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez
días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón
Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta
convocatoria, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las
plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los
documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables
presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la
convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.
5.3 Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los diez días hábiles siguientes
al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en
su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
5.4 Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso en el
Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a
esta convocatoria.
5.5 La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos al concurso no
supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que los mismos
reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria.
La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean
propuestos para el nombramiento, que deberán presentar la documentación acreditativa,
conforme se indica en la base 11.
5.6 Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no
hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el
órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este
motivo comunicándolo al departamento correspondiente.
cve: BOE-A-2022-5895
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 49236
– Fotocopia de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los
requisitos para participar en el presente concurso señalados en la base segunda.
– Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base tercera.
Cualquier otra documentación que se aporte diferente de las relacionadas
anteriormente se tendrá por no presentada.
Asimismo, la solicitud podrá presentarse de forma presencial, únicamente cuando no
sea posible la presentación telemática, limitándose el aforo y siendo precisa la cita
previa.
En estos casos excepcionales, podrá presentarse en el Registro General de la
Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus
de Tudela, Avda. de Tarazona s/n, 31500 Tudela).
Para ello deberá solicitarse cita previa con suficiente antelación, puesto que el
número de citas será limitado, en:
– Pamplona: 948169032.
– Tudela: 948417800.
4.3 Cuando la Universidad Pública de Navarra compruebe en cualquier momento,
del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la
Universidad, que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre
en falsedad documental, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en la convocatoria.
4.4 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser
subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez
días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón
Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta
convocatoria, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las
plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los
documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables
presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la
convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.
5.3 Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los diez días hábiles siguientes
al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en
su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
5.4 Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso en el
Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a
esta convocatoria.
5.5 La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos al concurso no
supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que los mismos
reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria.
La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean
propuestos para el nombramiento, que deberán presentar la documentación acreditativa,
conforme se indica en la base 11.
5.6 Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no
hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el
órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este
motivo comunicándolo al departamento correspondiente.
cve: BOE-A-2022-5895
Verificable en https://www.boe.es
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