III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5961)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2022 del Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50901
Por ADEDSA-AESA:
Don Joan Vilanova Plana.
Por la representación sindical:
Por FeSMC-UGT:
Don Antonio Oviedo García.
Don Juan Pedro Monje García.
Don Diego Giraldez Gerez (asesor).
Por CC.OO. del Hábitat:
Don Juan José Montoya Pérez.
Don Eduardo Ruiz Torrejón.
Secretario de la comisión paritaria:
Don Alberto Santos Iglesias.
ACUERDAN
La letra e) del apartado 6 del artículo 6 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas
de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación
de Instalaciones establece que «Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: […]
La elaboración de las tablas salariales correspondientes a los años 2022 y 2023.»
En el artículo 48 del citado convenio se regula que: «De acuerdo con la vigencia de
este Convenio, las partes han acordado los siguientes incrementos sobre la tabla de
retribuciones del Anexo Salarial del presente convenio colectivo:
– 2022: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo Interprofesional
de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2021 sea superior al citado
incremento, en cuyo caso, aplicará este último.»
A tal efecto, el pasado 14 de enero de 2022 se publicó en el Instituto Nacional
de Estadística el IPC real del año 2021 siendo el mismo de un 6,5 %.
Ambas partes son conscientes del relevante incremento que supone la aplicación del
anterior porcentaje a las tablas salariales que, junto con la reducción de la jornada laboral y
el aumento gradual de los distintos complementos funcionales [letras e), f), g) y h) del
artículo 47], implica un aumento en los costes superior al mencionado porcentaje del 6,5 %.
De acuerdo con el anterior porcentaje, se procede a actualizar el anexo del convenio
(tablas salariales) para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022:
Mensual
Anual
Director General.
1.341,90
18.786,60
Director.
1.293,98
18.115,65
Titulado superior o medio.
1.246,05
17.444,70
Jefe de Departamento / Servicios.
1.150,20
16.102,80
Supervisor de Departamento / Servicios.
1.103,34
15.446,76
Coordinador de Departamento / Servicios.
1.049,03
14.686,35
Inspector.
1.033,05
14.462,70
Grupo profesional 2
cve: BOE-A-2022-5961
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 1
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50901
Por ADEDSA-AESA:
Don Joan Vilanova Plana.
Por la representación sindical:
Por FeSMC-UGT:
Don Antonio Oviedo García.
Don Juan Pedro Monje García.
Don Diego Giraldez Gerez (asesor).
Por CC.OO. del Hábitat:
Don Juan José Montoya Pérez.
Don Eduardo Ruiz Torrejón.
Secretario de la comisión paritaria:
Don Alberto Santos Iglesias.
ACUERDAN
La letra e) del apartado 6 del artículo 6 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas
de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación
de Instalaciones establece que «Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: […]
La elaboración de las tablas salariales correspondientes a los años 2022 y 2023.»
En el artículo 48 del citado convenio se regula que: «De acuerdo con la vigencia de
este Convenio, las partes han acordado los siguientes incrementos sobre la tabla de
retribuciones del Anexo Salarial del presente convenio colectivo:
– 2022: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo Interprofesional
de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2021 sea superior al citado
incremento, en cuyo caso, aplicará este último.»
A tal efecto, el pasado 14 de enero de 2022 se publicó en el Instituto Nacional
de Estadística el IPC real del año 2021 siendo el mismo de un 6,5 %.
Ambas partes son conscientes del relevante incremento que supone la aplicación del
anterior porcentaje a las tablas salariales que, junto con la reducción de la jornada laboral y
el aumento gradual de los distintos complementos funcionales [letras e), f), g) y h) del
artículo 47], implica un aumento en los costes superior al mencionado porcentaje del 6,5 %.
De acuerdo con el anterior porcentaje, se procede a actualizar el anexo del convenio
(tablas salariales) para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022:
Mensual
Anual
Director General.
1.341,90
18.786,60
Director.
1.293,98
18.115,65
Titulado superior o medio.
1.246,05
17.444,70
Jefe de Departamento / Servicios.
1.150,20
16.102,80
Supervisor de Departamento / Servicios.
1.103,34
15.446,76
Coordinador de Departamento / Servicios.
1.049,03
14.686,35
Inspector.
1.033,05
14.462,70
Grupo profesional 2
cve: BOE-A-2022-5961
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 1