III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50873

Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
3.2 Sistema de clasificación. Las personas trabajadoras que prestan sus servicios
en la empresa se ubican en cuatro Grupos Profesionales, y cada Grupo Profesional está
integrado por aquellas funciones y tareas que presentan una base profesional
homogénea dentro de la organización del trabajo.
Contenido de los grupos profesionales:
Grupo profesional I: Mandos. Se integra en este grupo profesional el personal que
ejecuta trabajos que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, con
objetivos generales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Gestiona y supervisa los recursos humanos a su cargo orientándolos
hacia el logro de los objetivos, y ejerce funciones de responsabilidad sobre
organizaciones complejas, en cuanto a la consecución de resultados, implantación y
gestión en general, informando acerca de las normas de seguridad y velando por su
cumplimiento.
Grupo profesional II: Coordinadores/as y Técnicos/as. Se integra en este grupo
profesional, el personal con titulación a nivel de escuela superior o de grado medio o
facultades, complementadas con estudios específicos, y aquellas otras con formación
teórica, o adquiridas en la práctica, hasta un nivel equivalente a titulado medio o similar.
Realizan por definición las mismas tareas del grupo de profesionales, pero con absoluta
autonomía, ya que con el superior evalúan el resultado final, previamente concretado en
los objetivos generales, pero no así los métodos los cuales son decididos
autónomamente. Todo ello comporta una gran aportación de los conocimientos
personales técnicos, necesitando identificar la información que requiere el desempeño
del trabajo, y ejecutar acciones que conduzca a la aparición de la información y a su
tratamiento. Estos conocimientos técnicos pueden sustituirse por un conocimiento y
formación adecuada, que permita la colaboración en la gestión de recursos humanos,
realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento del equipo de
especialistas o profesionales cuyas tareas comparten y que gestionan hacia el logro de
los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan, y ejerciendo funciones
encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión en su área de
actividad, consistente en una organización simple.
No existe diferencia en el contenido básico de la prestación profesional entre un/a
coordinador/a y un/a técnico/a, siendo exclusivamente definitorio, perteneciendo los/as
coordinadores/as al área de operaciones y los/las técnicos/as al área de oficinas.
Grupo profesional III: Profesionales. Se integra en este grupo el personal que ejecuta
trabajos que requieren iniciativa, especialización, y conocimiento total (técnico y
profesional) del oficio desempeñado, responsabilizándose del trabajo efectuado
siguiendo instrucciones de sus superiores/as. En consecuencia realiza también las
tareas básicas del oficio o puesto desempeñado en el Grupo IV, pero en la aplicación de
sus conocimientos añade valor en la manipulación del producto. El puesto puede implicar
coordinación de otras personas en organizaciones simples siguiendo instrucciones de los
responsables jerárquicos.
Grupo profesional IV: Personal Base. Se integra en este grupo profesional el
personal que realiza tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto grado de
dependencia jerárquica y/o funcional, que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención,
así como adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya
responsabilidad está limitada por una supervisión directa.
A estos efectos se incluye en el texto del convenio colectivo una Tabla de
Adecuación de los antiguos sistemas de clasificación profesional vigentes en la Empresa
incluidas en el artículo 1, al nuevo recogido en este artículo.

cve: BOE-A-2022-5960
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Núm. 86