III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50867

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
5960

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.

Visto el texto del IV Convenio colectivo de la empresa Supercor, S.A. (código de
convenio n.º 90017052012008), que fue suscrito con fecha 27 de diciembre de 2021, de
una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la
misma, y de otra por las secciones sindicales de los sindicatos FASGA, FETICO y UGT
en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86, apartado 3, y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
IV CONVENIO COLECTIVO SUPERCOR, SA
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las
condiciones mínimas de trabajo en la Empresa Supercor, S.A. y las personas
trabajadoras incluidas en su ámbito personal y territorial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 párrafo primero del Estatuto de
los Trabajadores, el presente convenio colectivo se encuentra firmado por las secciones
sindicales que representan al 100 % de los Delegados/as de Personal y miembros de
Comités de Empresa y por los Sindicatos a los que como Secciones Sindicales
pertenecen en el ámbito de aplicación del convenio colectivo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa
señalada en el ámbito de aplicación en todo el estado español y los que pudieran
crearse en el futuro.

cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Ámbito funcional y partes firmantes.