III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5956)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Anexo 4 del XVI Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50811
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
5956
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Anexo 4 del XVI
Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles
(ONCE) y su personal.
Visto el texto del acuerdo de modificación del apartado 34.º del Anexo 4 del XVI
Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos –ONCE– y su personal
(Código de convenio: 90003912011984), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18
de enero de 2018, acuerdo que fue suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2021, de una
parte por los designados por la Dirección de dicha organización, en representación de la
misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO., en representación de
los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, esta Dirección General de Trabajo
resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021, en los locales de la Dirección General de la
ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los
trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la
ONCE y su Personal, convocada de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los
Trabajadores.
Las representaciones de la ONCE y de los sindicatos UGT y CC.OO. adoptan por
unanimidad el siguiente Acuerdo de modificación del Apartado 34.º del Anexo 4 al XVI
Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, que queda con la siguiente redacción:
«34.º Composición. El Comité Intercentros de la ONCE se compone de
trece miembros, designados por las organizaciones sindicales, de entre los
miembros de los Comités de Empresa y los Delegados de Personal de la Entidad,
elegidos por los trabajadores de cada centro en las elecciones sindicales, de
acuerdo con el artículo 63.3. del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2022-5956
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE
LA ONCE Y SU PERSONAL
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50811
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
5956
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Anexo 4 del XVI
Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles
(ONCE) y su personal.
Visto el texto del acuerdo de modificación del apartado 34.º del Anexo 4 del XVI
Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos –ONCE– y su personal
(Código de convenio: 90003912011984), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18
de enero de 2018, acuerdo que fue suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2021, de una
parte por los designados por la Dirección de dicha organización, en representación de la
misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO., en representación de
los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, esta Dirección General de Trabajo
resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021, en los locales de la Dirección General de la
ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los
trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la
ONCE y su Personal, convocada de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los
Trabajadores.
Las representaciones de la ONCE y de los sindicatos UGT y CC.OO. adoptan por
unanimidad el siguiente Acuerdo de modificación del Apartado 34.º del Anexo 4 al XVI
Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, que queda con la siguiente redacción:
«34.º Composición. El Comité Intercentros de la ONCE se compone de
trece miembros, designados por las organizaciones sindicales, de entre los
miembros de los Comités de Empresa y los Delegados de Personal de la Entidad,
elegidos por los trabajadores de cada centro en las elecciones sindicales, de
acuerdo con el artículo 63.3. del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2022-5956
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE
LA ONCE Y SU PERSONAL