III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49932
I. INTRODUCCIÓN.
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La Fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda e
incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados
durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017 se ha efectuado a iniciativa del Tribunal de Cuentas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y tiene su origen
en la Fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al
área de la administración económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y
2017, que figuraba incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el 2019.
Esta fiscalización se ha llevado a cabo en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
para el periodo 2018-2021, aprobado por el Pleno de este Tribunal el 25 de abril de 2018; en
concreto, en cumplimiento del objetivo estratégico 1, relativo a contribuir al buen gobierno y a la
mejora de la actividad económico-financiera del sector público: objetivo específico 1.1 Realizar
actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público
más racional y eficiente y 1.2 Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
Entidades Públicas.
I.2.
ANTECEDENTES
Las actuaciones fiscalizadoras de seguimiento se contemplan en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento de dicho
Tribunal, que constituyen la normativa reguladora de su actividad y funcionamiento.
El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1982 establece que “El Tribunal de Cuentas propondrá las
medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector
público”; artículo que determina el sentido y fin último de las actuaciones de fiscalización en términos
de eficacia y de valoración de su impacto instrumental, al proponer la incorporación de
recomendaciones en los informes de fiscalización resultantes de la función fiscalizadora del Tribunal
de Cuentas regulada en el artículo 9.11 del mismo texto legal.
En el mismo sentido, el artículo 28.6 de la Ley 7/1988 establece que “El Tribunal de Cuentas elevará
en todo caso a las Cortes Generales y, en su caso, a las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas, cuantas Mociones o Notas considere convenientes, proponiendo las
medidas a su juicio conducentes a la mejora de la gestión económico-financiera del Sector Público,
a la vista de los Informes o Memorias, ordinarias y extraordinarias, a que se refieren los párrafos
anteriores y del resultado de la censura de cuentas o procedimientos de fiscalización de que hubiere
conocido”.
En suma, dentro de la normativa reguladora del Tribunal se encuadran, de una parte, la previsión
de que la actuación fiscalizadora incluya medidas para “(…) la mejora de la gestión económicofinanciera del sector público”; esto es la inclusión de recomendaciones en sus informes y, de otra
1 Artículo 9.1 de la LO 2/1982: “La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad
económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la
sostenibilidad ambiental y la igualdad de género”.
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, y en relación con las actuaciones de fiscalización de seguimiento de las
recomendaciones, la Ley 7/1988, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en su artículo 28.5,
estipula que “Los resultados obtenidos en orden a la corrección de las infracciones, abusos o
prácticas irregulares detectadas por el Tribunal de Cuentas y el grado de cumplimiento de las
observaciones emanadas del mismo, se incorporarán al Informe o Memoria anual”.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49932
I. INTRODUCCIÓN.
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La Fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda e
incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados
durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017 se ha efectuado a iniciativa del Tribunal de Cuentas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y tiene su origen
en la Fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al
área de la administración económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y
2017, que figuraba incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el 2019.
Esta fiscalización se ha llevado a cabo en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
para el periodo 2018-2021, aprobado por el Pleno de este Tribunal el 25 de abril de 2018; en
concreto, en cumplimiento del objetivo estratégico 1, relativo a contribuir al buen gobierno y a la
mejora de la actividad económico-financiera del sector público: objetivo específico 1.1 Realizar
actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público
más racional y eficiente y 1.2 Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
Entidades Públicas.
I.2.
ANTECEDENTES
Las actuaciones fiscalizadoras de seguimiento se contemplan en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento de dicho
Tribunal, que constituyen la normativa reguladora de su actividad y funcionamiento.
El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1982 establece que “El Tribunal de Cuentas propondrá las
medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector
público”; artículo que determina el sentido y fin último de las actuaciones de fiscalización en términos
de eficacia y de valoración de su impacto instrumental, al proponer la incorporación de
recomendaciones en los informes de fiscalización resultantes de la función fiscalizadora del Tribunal
de Cuentas regulada en el artículo 9.11 del mismo texto legal.
En el mismo sentido, el artículo 28.6 de la Ley 7/1988 establece que “El Tribunal de Cuentas elevará
en todo caso a las Cortes Generales y, en su caso, a las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas, cuantas Mociones o Notas considere convenientes, proponiendo las
medidas a su juicio conducentes a la mejora de la gestión económico-financiera del Sector Público,
a la vista de los Informes o Memorias, ordinarias y extraordinarias, a que se refieren los párrafos
anteriores y del resultado de la censura de cuentas o procedimientos de fiscalización de que hubiere
conocido”.
En suma, dentro de la normativa reguladora del Tribunal se encuadran, de una parte, la previsión
de que la actuación fiscalizadora incluya medidas para “(…) la mejora de la gestión económicofinanciera del sector público”; esto es la inclusión de recomendaciones en sus informes y, de otra
1 Artículo 9.1 de la LO 2/1982: “La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad
económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la
sostenibilidad ambiental y la igualdad de género”.
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, y en relación con las actuaciones de fiscalización de seguimiento de las
recomendaciones, la Ley 7/1988, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en su artículo 28.5,
estipula que “Los resultados obtenidos en orden a la corrección de las infracciones, abusos o
prácticas irregulares detectadas por el Tribunal de Cuentas y el grado de cumplimiento de las
observaciones emanadas del mismo, se incorporarán al Informe o Memoria anual”.