III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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6
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
Lunes 11 de abril de 2022
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
La IGAE debería introducir mejoras en las aplicaciones CIBI y SIC estableciendo, entre otras medidas, filtros que eviten en lo posible la comisión de errores en la asignación de
cuentas financieras a los expedientes de gasto, y una consulta que permita la visualización inmediata de la correspondencia entre los datos CIBI y su reflejo en las cuentas del
Inmovilizado material en SIC.
5
Cumplida o
subsanada
parcialmente
"Como se ha indicado, la Adaptación del PGCP a la AGE aprobada por Resolución de 17.11.2011 prevé el establecimiento de umbrales de capitalización para bienes muebles, de
forma que solo aquellos que tengan una determinada importancia dentro de la masa patrimonial figuren en el activo del balance.
Por otra parte, dadas las insuficiencias que presenta el registro en la contabilidad patrimonial de las amortizaciones y bajas de los bienes muebles, por la falta de inventarios
Cumplida o
adecuados, el establecimiento de estos umbrales facilitaría, sin duda, su contabilización pues reduciría el universo de bienes a registrar y, por tanto, aliviaría el seguimiento que debe subsanada total o
hacerse a los mismos a efectos de determinar la amortización y, en su caso, baja en cuentas.
sustancialmente
En consecuencia, se considera conveniente que la IGAE estudie la implantación de umbrales de capitalización para el registro de bienes muebles, coordinando la implementación
de esta medida con la promoción del uso de la aplicación SOROLLA2 para la adecuada llevanza de los inventarios."
Estado de
implementación
4
Recomendación formulada
Núm. 86
"La IGAE debería aprobar una instrucción que detalle el movimiento de las cuentas divisionarias no previsto en la Adaptación del PGCP. Esta instrucción debería solventar, además,
otras carencias de la vigente regulación contable como las que se ponen de manifiesto en la conclusión 8 del apartado III.3 anterior, así como diversos aspectos del procedimiento
de actuación de las oficinas contables que no están contemplados en la actual normativa reguladora, como los que se ponen de manifiesto en la conclusión 9 del apartado III.3
Cumplida o
anterior.
subsanada total o
En este contexto, la Intervención General debería estudiar, asimismo, la supresión de aquellas subcuentas que no presentan movimiento durante varios ejercicios o cuyo movimiento sustancialmente
se corresponde con operaciones que deberían registrarse en otros grupos de cuentas, de acuerdo con lo señalado en la conclusión 13 del apartado III.3. Alternativamente, la
Intervención General podría considerar la introducción de limitaciones al uso de estas cuentas, de forma que solo pudieran ser utilizadas por la Central contable. "
Código
Rec.
Órgano Fiscalizado: Intervención General del Estado
Anexo 3 - 3/3
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 49969
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
Lunes 11 de abril de 2022
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
La IGAE debería introducir mejoras en las aplicaciones CIBI y SIC estableciendo, entre otras medidas, filtros que eviten en lo posible la comisión de errores en la asignación de
cuentas financieras a los expedientes de gasto, y una consulta que permita la visualización inmediata de la correspondencia entre los datos CIBI y su reflejo en las cuentas del
Inmovilizado material en SIC.
5
Cumplida o
subsanada
parcialmente
"Como se ha indicado, la Adaptación del PGCP a la AGE aprobada por Resolución de 17.11.2011 prevé el establecimiento de umbrales de capitalización para bienes muebles, de
forma que solo aquellos que tengan una determinada importancia dentro de la masa patrimonial figuren en el activo del balance.
Por otra parte, dadas las insuficiencias que presenta el registro en la contabilidad patrimonial de las amortizaciones y bajas de los bienes muebles, por la falta de inventarios
Cumplida o
adecuados, el establecimiento de estos umbrales facilitaría, sin duda, su contabilización pues reduciría el universo de bienes a registrar y, por tanto, aliviaría el seguimiento que debe subsanada total o
hacerse a los mismos a efectos de determinar la amortización y, en su caso, baja en cuentas.
sustancialmente
En consecuencia, se considera conveniente que la IGAE estudie la implantación de umbrales de capitalización para el registro de bienes muebles, coordinando la implementación
de esta medida con la promoción del uso de la aplicación SOROLLA2 para la adecuada llevanza de los inventarios."
Estado de
implementación
4
Recomendación formulada
Núm. 86
"La IGAE debería aprobar una instrucción que detalle el movimiento de las cuentas divisionarias no previsto en la Adaptación del PGCP. Esta instrucción debería solventar, además,
otras carencias de la vigente regulación contable como las que se ponen de manifiesto en la conclusión 8 del apartado III.3 anterior, así como diversos aspectos del procedimiento
de actuación de las oficinas contables que no están contemplados en la actual normativa reguladora, como los que se ponen de manifiesto en la conclusión 9 del apartado III.3
Cumplida o
anterior.
subsanada total o
En este contexto, la Intervención General debería estudiar, asimismo, la supresión de aquellas subcuentas que no presentan movimiento durante varios ejercicios o cuyo movimiento sustancialmente
se corresponde con operaciones que deberían registrarse en otros grupos de cuentas, de acuerdo con lo señalado en la conclusión 13 del apartado III.3. Alternativamente, la
Intervención General podría considerar la introducción de limitaciones al uso de estas cuentas, de forma que solo pudieran ser utilizadas por la Central contable. "
Código
Rec.
Órgano Fiscalizado: Intervención General del Estado
Anexo 3 - 3/3
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 49969