III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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En curso
Cumplida o
subsanada
parcialmente
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
Lunes 11 de abril de 2022
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
Sería conveniente corregir los plazos de justificación y de prórroga de los fondos librados para atender gastos de expropiaciones establecidos en el Real Decreto 640/1987, de
manera que sean coincidentes con los señalados en la LGP.
1.1
1.2
"Se considera conveniente que se estudie la oportunidad de actualizar la normativa de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija. En particular:
- Sería conveniente estudiar la posibilidad de limitar el uso del procedimiento de pagos a justificar en los casos de gastos de emergencia, expropiaciones y gastos en el exterior.
En el caso de gastos de emergencia y de expropiaciones, la posibilidad de librar pagos a justificar debería quedar expresamente limitada a aquellas operaciones en las que no
se disponga de la documentación justificativa adecuada en el momento del reconocimiento y pago de las obligaciones, requisito fundamental para librar fondos con el carácter
de a justificar, estableciéndose como procedimiento habitual el general previsto en el artículo 73.4 de la LGP.
Para ello, en el caso de los gastos de emergencia, sería conveniente modificar la nueva ley de Contratos del Sector Público, de manera que se establezca una remisión al
artículo 79 de la LGP para poder utilizar el procedimiento de pagos a justificar para el libramiento y disponga un plazo de justificación, sin perjuicio de que, por su especialidad,
se pueda excluir el cierre de las cajas pagadoras cuando no se cumpla este plazo, exclusión que debería recogerse en el Real Decreto 640/1987.
En el caso de gastos por expropiaciones, se debería estudiar la modificación de la regla 79 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado y cualquier otra normativa relacionada, suprimiendo la referencia a que este tipo de gastos se tramiten por el procedimiento de pagos a justificar. En el caso de los
gastos en el exterior, se considera que debería analizarse la posibilidad de utilizar el procedimiento de anticipos de caja fija para atender los gastos de funcionamiento, en lugar
del de pagos a justificar, que se utiliza en la actualidad. "
Órgano Fiscalizado: Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Recomendación formulada
30/11/2017
1236
Núm. 86
Código
Rec.
Aprobado en Pleno:
Código informe:
DE CAJA FIJA POR DETERMINADOS MINISTERIOS DEL ÁREA ECONOMICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO, EJERCICIOS 2013 Y 2014
Informe de fiscalización: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS LIBRADOS "A JUSTIFICAR" Y DE LOS SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS
Anexo 2 - 1/4
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 49963
Cumplida o
subsanada
parcialmente
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
Lunes 11 de abril de 2022
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
Sería conveniente corregir los plazos de justificación y de prórroga de los fondos librados para atender gastos de expropiaciones establecidos en el Real Decreto 640/1987, de
manera que sean coincidentes con los señalados en la LGP.
1.1
1.2
"Se considera conveniente que se estudie la oportunidad de actualizar la normativa de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija. En particular:
- Sería conveniente estudiar la posibilidad de limitar el uso del procedimiento de pagos a justificar en los casos de gastos de emergencia, expropiaciones y gastos en el exterior.
En el caso de gastos de emergencia y de expropiaciones, la posibilidad de librar pagos a justificar debería quedar expresamente limitada a aquellas operaciones en las que no
se disponga de la documentación justificativa adecuada en el momento del reconocimiento y pago de las obligaciones, requisito fundamental para librar fondos con el carácter
de a justificar, estableciéndose como procedimiento habitual el general previsto en el artículo 73.4 de la LGP.
Para ello, en el caso de los gastos de emergencia, sería conveniente modificar la nueva ley de Contratos del Sector Público, de manera que se establezca una remisión al
artículo 79 de la LGP para poder utilizar el procedimiento de pagos a justificar para el libramiento y disponga un plazo de justificación, sin perjuicio de que, por su especialidad,
se pueda excluir el cierre de las cajas pagadoras cuando no se cumpla este plazo, exclusión que debería recogerse en el Real Decreto 640/1987.
En el caso de gastos por expropiaciones, se debería estudiar la modificación de la regla 79 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado y cualquier otra normativa relacionada, suprimiendo la referencia a que este tipo de gastos se tramiten por el procedimiento de pagos a justificar. En el caso de los
gastos en el exterior, se considera que debería analizarse la posibilidad de utilizar el procedimiento de anticipos de caja fija para atender los gastos de funcionamiento, en lugar
del de pagos a justificar, que se utiliza en la actualidad. "
Órgano Fiscalizado: Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Recomendación formulada
30/11/2017
1236
Núm. 86
Código
Rec.
Aprobado en Pleno:
Código informe:
DE CAJA FIJA POR DETERMINADOS MINISTERIOS DEL ÁREA ECONOMICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO, EJERCICIOS 2013 Y 2014
Informe de fiscalización: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS LIBRADOS "A JUSTIFICAR" Y DE LOS SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS
Anexo 2 - 1/4
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 49963