III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49926
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
5907
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio
de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración
Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio
de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica
del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, acuerda:
Acelerar la corrección de los plazos de justificación y de prórroga de los fondos
librados para atender gastos de expropiaciones establecidos en el Real
Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados, de manera que sean
coincidentes con los señalados en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.Modificar el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos a
Caja fija, para ajustarse al contenido del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre,
por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención
General de la Administración del Estado que establece que la intervención de la cuenta
justificativa de los anticipos de Caja fija se realice con anterioridad a su aprobación.
Modificar el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija,
como el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados, para introducir, en
el caso de cuentas justificativas que sean informadas desfavorablemente por la
Intervención, la necesidad de motivar la aprobación de las mismas, por parte del órgano
competente, con el objeto de que la Intervención pueda determinar, a la vista de dicha
motivación, si procede el inicio de los procedimientos correspondientes derivados de
infracciones administrativas o de responsabilidades contables o penales.
Estudiar la modificación de la normativa específica de forma que se incluya, entre la
documentación que acompaña a los estados de situación de tesorería, el estado de
saldos de anticipos de Caja fija y pagos a justificar que se obtiene del SOROLLA; y
modificar, asimismo, el modelo de arqueo de caja de manera, que se suscriba por el jefe
de la unidad administrativa a la que esté adscrita la caja pagadora, además de por el
propio cajero pagador, para establecer una adecuada segregación de funciones.
Analizar la conveniencia de la supresión de la posibilidad, establecida en la
disposición adicional octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, de librar fondos a justificar a las confederaciones hidrográficas, por parte
del ministerio al que se encuentran adscritas, para atender los gastos de emergencia y
por expropiaciones, en la medida en que con otro procedimiento sea posible atender las
necesidades particulares de la gestión territorial del agua. En estos casos, se podrían
consignar en los presupuestos de estos organismos las oportunas dotaciones
presupuestarias o aprobar las modificaciones presupuestarias (transferencias de
crédito), en el presupuesto del ministerio y de las distintas confederaciones, cuando sea
necesario.
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones.
2. Instar al Gobierno a dar cumplimiento a las recomendaciones pendientes de
tramitación del citado expediente.
3. Instar al Ministerio de Hacienda a:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49926
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
5907
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio
de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración
Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio
de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica
del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, acuerda:
Acelerar la corrección de los plazos de justificación y de prórroga de los fondos
librados para atender gastos de expropiaciones establecidos en el Real
Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados, de manera que sean
coincidentes con los señalados en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.Modificar el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos a
Caja fija, para ajustarse al contenido del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre,
por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención
General de la Administración del Estado que establece que la intervención de la cuenta
justificativa de los anticipos de Caja fija se realice con anterioridad a su aprobación.
Modificar el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija,
como el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados, para introducir, en
el caso de cuentas justificativas que sean informadas desfavorablemente por la
Intervención, la necesidad de motivar la aprobación de las mismas, por parte del órgano
competente, con el objeto de que la Intervención pueda determinar, a la vista de dicha
motivación, si procede el inicio de los procedimientos correspondientes derivados de
infracciones administrativas o de responsabilidades contables o penales.
Estudiar la modificación de la normativa específica de forma que se incluya, entre la
documentación que acompaña a los estados de situación de tesorería, el estado de
saldos de anticipos de Caja fija y pagos a justificar que se obtiene del SOROLLA; y
modificar, asimismo, el modelo de arqueo de caja de manera, que se suscriba por el jefe
de la unidad administrativa a la que esté adscrita la caja pagadora, además de por el
propio cajero pagador, para establecer una adecuada segregación de funciones.
Analizar la conveniencia de la supresión de la posibilidad, establecida en la
disposición adicional octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, de librar fondos a justificar a las confederaciones hidrográficas, por parte
del ministerio al que se encuentran adscritas, para atender los gastos de emergencia y
por expropiaciones, en la medida en que con otro procedimiento sea posible atender las
necesidades particulares de la gestión territorial del agua. En estos casos, se podrían
consignar en los presupuestos de estos organismos las oportunas dotaciones
presupuestarias o aprobar las modificaciones presupuestarias (transferencias de
crédito), en el presupuesto del ministerio y de las distintas confederaciones, cuando sea
necesario.
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones.
2. Instar al Gobierno a dar cumplimiento a las recomendaciones pendientes de
tramitación del citado expediente.
3. Instar al Ministerio de Hacienda a: