III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5905)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49527

la naturaleza del gasto y a las competencias de las autoridades que ahora actúan como
delegadas del INVIED, bien mediante una adecuada asignación de los créditos a los
programas necesitados del gasto, o bien mediante transferencias en firme de los fondos
por parte del INVIED a la autoridad correspondiente. Asimismo, considerar la necesidad
de adaptar al efecto el Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, en el caso de acordar la
continuación del mecanismo de pagos «a justificar» para gastos en el extranjero y la
especialidad de su justificación.
– Determinar indubitadamente, mediante norma al efecto, la naturaleza jurídica de la
compensación económica al personal militar por carencia de vivienda que, a la vista de
las circunstancias observadas por el Tribunal de Cuentas, cabe interpretar que, no
tratándose de retribución ni de subvención, se trate de una indemnización sustitutiva del
deber de la Administración de proporcionar alojamiento al personal militar en
determinadas situaciones, en cuyo caso los créditos se deberían consignar en el
capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» y los reintegros tramitarse por la Ley
General Presupuestaria.
– Elaborar un diagnóstico riguroso sobre la situación actual de cumplimiento del
objeto de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica
de los miembros de las Fuerzas Armadas, relativo a la liquidación del patrimonio
inmobiliario enajenable del INVIED, actualizando al efecto los calendarios de venta para
que se cumpla una verdadera finalidad de programación a corto, medio y largo plazo, y
no sólo un requisito de autorización de las ventas. Es preciso que se considere
detenidamente un plan para la puesta en práctica de las actuaciones previas
indispensables, en particular la depuración física y jurídica de los inmuebles, la división
horizontal y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
3. Instar al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
(INVIED) a:
– Fortalecer el control interno a efectos de superar las deficiencias contables y de
gestión expresadas en este informe. Entre otros aspectos, cabe destacar:
a) La revisión y actualización de los inventarios de bienes inmuebles, incluyendo su
revalorización conforme al Plan General de Contabilidad Pública.
b) La modificación del procedimiento contable relativo a los activos actualmente
registrados en las cuentas 300 «Mercaderías A» y 301 «Mercaderías B», así como a los
activos adquiridos o construidos para otras entidades, en el sentido propuesto en este
informe.
c) La elaboración de un diagnóstico riguroso de los bienes pendientes de
depuración física y jurídica y de un plan adecuado para su superación en un tiempo
razonable.
d) El establecimiento de un sistema adecuado para la correcta identificación de los
gastos asumidos por el organismo relativos a las viviendas ocupadas y de los gastos
repercutibles a los usuarios, clarificando su cálculo y facturación.
e) El establecimiento de un control sistemático sobre la correcta ocupación de las
viviendas militares y locales, con inspecciones físicas por los gestores de las áreas
patrimoniales.
f) El establecimiento de un sistema de control sobre el cumplimiento por los
adjudicatarios de la enajenación de viviendas militares a sus ocupantes, de los requisitos
posteriores a la venta.
g) El establecimiento de un procedimiento formal y motivado en las valoraciones de
los inmuebles puestos a la venta, de acuerdo con sus características y posibilidades de
enajenación, con el objetivo de evitar diferencias excesivas con los precios de mercado,
facilitar su venta y justificar las operaciones conforme a su finalidad de interés público.
– Adaptar los convenios a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la

cve: BOE-A-2022-5905
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Núm. 86