III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización

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general del cumplimiento de este porcentaje la efectúa periódicamente la Dirección de Compras y
Administración en colaboración con el Jefe de Proyecto y se realiza manualmente; no obstante, en
el trámite de alegaciones, INECO ha acreditado al Tribunal que está desarrollando un nuevo
programa que se incluye en la mencionada herramienta, que se encuentra en fase de prueba y
recalcula el porcentaje de subcontratación de los proyectos asociados a los expedientes. Por tanto,
la recomendación se ha considerado en proceso de ser cumplida (epígrafe II.4.6).
7ª) Por último, la séptima recomendación señala la conveniencia de que el límite general a la
subcontratación que establecen las instrucciones internas de contratación de INECO figure en una
norma de rango legal o en sus Estatutos de la Sociedad.
La LCSP prevé una limitación para la contratación con terceros de la prestación objeto de encargo,
consistente en que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio contrate con
terceros no podrá exceder del 50 % de la cuantía del encargo. Esta limitación ha de ponerse en
conexión con el requisito relativo a la necesidad de que el poder adjudicador verifique que la
entidad destinataria del encargo cuenta con los medios personales y materiales apropiados para
realizarlo, con carácter previo al reconocimiento en los estatutos de esta entidad de su condición de
medio propio respecto de aquel; ello porque, si la entidad destinataria del encargo cuenta con tales
medios, en principio, no tendría por qué recurrir a la contratación con terceros, opción esta que
habría de ser excepcional. Teniendo en cuenta que la nueva LCSP establece explícitamente en el
artículo 32.7 b) un límite general a la subcontratación del 50 %, se considera cumplida la
recomendación (epígrafe II.4.7).
Madrid, 30 de mayo de 2019
LA PRESIDENTA

Mª José de la Fuente y de la Calle

cve: BOE-A-2022-5903
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