III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49362

II.3.2.- En relación con la internalización por las empresas titulares de las CCNN de
los costes por Asignaciones a Ayuntamientos e impuestos medioambientales
como medida alternativa al incremento de la cuantía de las tasas.
II.3.3.- En relación con la conveniencia de que ENRESA cargase al fondo imputable
a las CCNN en explotación la totalidad de los costes soportados por Asignaciones
a Ayuntamientos afectados por CCNN e instalaciones de almacenamiento de CG y
RAA.
II.3.4.- En relación con la articulación de un procedimiento formal de comunicación
entre ENRESA y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),
que permita a ENRESA contrastar los elementos que integran las bases imponibles
de las tasas que recaen sobre las empresas titulares de las CCNN y los registros
correspondientes del sistema eléctrico.
III.3.5.- En relación con la regulación de la gestión y financiación de los residuos
generados en la utilización de radioisótopos en la medicina, la industria, la
agricultura y la investigación.
II.4.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL
TRANSPORTE, S.A., COMO MEDIO PROPIO Y SERVICIO TÉCNICO Y COMO
EMPRESA ASOCIADA EN EL MARCO DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN
APLICABLE A LAS EMPRESAS ESTATALES (REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011
Y LEY 31/2007).
II.4.1.- En relación con la conveniencia de que toda la documentación de cada
proyecto esté centralizada y ubicada íntegramente en la herramienta informática
que INECO utiliza para archivarla.
II.4.2.- En relación con la introducción en los Estatutos de INECO de una limitación
de su actuación como medio propio a las actividades relacionadas con su
especialidad, aspectos técnicos de ingeniería.
II.4.3.- En relación con el establecimiento de los mecanismos o procedimientos que
garanticen que las decisiones importantes y los objetivos estratégicos de INECO se
toman bajo la influencia decisiva de sus poderes adjudicadores.
II.4.4.- En relación con la implantación de herramientas colaborativas entre INECO y
las entidades a las que sirve como medio propio o empresa asociada que permitan
un control más estrecho por parte de estas entidades de los proyectos que
encargan a INECO.
II.4.5.- En relación con la necesidad de que la contabilidad analítica de INECO
aporte información separada del negocio correspondiente a su actuación como
medio propio o empresa asociada respecto del resto de su actividad.
II.4.6.- En relación con la inclusión en el sistema informático de INECO de una
alerta, aviso o prohibición que permita controlar los límites para la subcontratación
o para la contratación con terceros de tareas encomendadas, cuando los clientes
establecen que estos límites sean inferiores al general del 40 %.
II.4.7.- En relación con la conveniencia de que el límite general a la subcontratación
que establecen las instrucciones internas de contratación de INECO figure en una
norma de rango legal o en sus Estatutos.
cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86