III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
48

Sec. III. Pág. 49405
Tribunal de Cuentas

II.4.7.- En relación con la conveniencia de que el límite general a la subcontratación que
establecen las instrucciones internas de contratación de INECO figure en una norma de
rango legal o en sus Estatutos
El Informe 1116 puso de manifiesto que las instrucciones internas de contratación de INECO,
aprobadas por su Consejo de Administración, establecían un límite general a la subcontratación del
40 %.
Posteriormente, con la transposición de la Directiva 2014/25/UE a la normativa interna, la LCSP ha
establecido una limitación para la contratación con terceros de la prestación objeto de encargo
consistente en que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio contrate con
terceros no podrá exceder del 50 % de la cuantía del encargo. Esta limitación ha de ponerse en
conexión con el requisito relativo a la necesidad de que el poder adjudicador verifique que la
entidad destinataria del encargo cuenta con medios personales y materiales apropiados para la
realizarlo, con carácter previo al reconocimiento en los estatutos de esta entidad de su condición de
medio propio respecto de aquel; ello porque, si la entidad destinataria del encargo cuenta con tales
medios, en principio, no tendría por qué recurrir a la contratación con terceros, opción esta que
habría de ser excepcional.
No obstante, la LCSP prevé diversas excepciones a este límite porcentual del 50 % que hacen que,
en la práctica, rara vez sea de aplicación. En particular, y entre otras excepciones, según señala el
artículo 32.7 b) tras su modificación el 5 de julio de 2018, la restricción expuesta no será aplicable
cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyan una parte
autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para
producir dicha prestación.

cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es

Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que la nueva LCSP
establece explícitamente en el artículo 32.7 b) un límite general a la subcontratación del 50 %, se
considera cumplida la recomendación.