III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5934)
Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XI de Barcelona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de dimisión de cargo de una sociedad de responsabilidad limitada.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50710
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 26 de enero de 2022, ratificándose en
su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo. Del informe resultaba que,
notificada la interposición al notario autorizante del título calificado, no había realizado
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 214.3 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 6, 9, 96, 109, 147, 242, 378, 387, 388 y 426.1 y la disposición
transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil; los artículos 131.2 del Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades; 119.2 y la disposición final duodécima de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; la disposición
adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria; los artículos 23
y 147 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; la
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero
de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de marzo
de 2000, 11 de abril de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 17 de
septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 10 de marzo, 20 de abril, 23 de mayo, 26 de
julio y 16 de septiembre de 2005, 20 de enero, 25 de febrero y 20 de mayo de 2006, 31
de enero y 4 de octubre de 2007, 11 de febrero de 2008, 19 de junio y 30 de julio
de 2009, 1 y 23 de marzo y 13 de diciembre de 2010, 21 de febrero, 7 y 26 de julio y 21
de septiembre de 2011, 27 de febrero de 2012, 7 de junio, 8 de octubre y 14 de
noviembre de 2013, 11 de enero y 16 de septiembre de 2014, 23 de enero, 20 de mayo,
15, ésta del sistema registral en contestación a consulta, y 19 de septiembre y 22 de
diciembre de 2015, 18 de mayo de 2016, 18 de enero, 14 de julio y 12 de diciembre
de 2017, 11 y 20 de junio de 2018, 17 de enero, 20 de febrero y 22 y 23 de julio de 2019
y 7 y 15 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 6, 7 y 19 de febrero, 20 de marzo, 28 de julio y 9 de octubre
de 2020 y 15 de enero, 10 de febrero, 2 de septiembre 2 y 14 de diciembre de 2021.
1. Presentada a inscripción una escritura pública de renuncia al cargo de secretaria
y consejera del consejo de administración y de apoderada de una sociedad de
responsabilidad limitada, es calificada negativamente por encontrarse la hoja de la
sociedad cerrada como consecuencia de la extensión de nota marginal de baja
provisional en el Índice de Entidades y por nota marginal de revocación del número de
identificación fiscal.
La interesada recurre en los términos que resultan de los Hechos.
2. La doctrina elaborada por esta Dirección General sobre la materia que constituye
el objeto de recurso es de plena aplicación al supuesto de hecho por lo que no procede
sino su ratificación.
En relación con la baja provisional en el Índice de Entidades, la doctrina de esta
Dirección General se construyó sobre la redacción del artículo 131.2 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (y en el artículo 137 de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, refundido por aquel), que establecía que en
caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, se imponía un cierre registral prácticamente total del que
tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice.
cve: BOE-A-2022-5934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50710
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 26 de enero de 2022, ratificándose en
su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo. Del informe resultaba que,
notificada la interposición al notario autorizante del título calificado, no había realizado
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 214.3 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 6, 9, 96, 109, 147, 242, 378, 387, 388 y 426.1 y la disposición
transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil; los artículos 131.2 del Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades; 119.2 y la disposición final duodécima de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; la disposición
adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria; los artículos 23
y 147 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; la
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero
de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de marzo
de 2000, 11 de abril de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 17 de
septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 10 de marzo, 20 de abril, 23 de mayo, 26 de
julio y 16 de septiembre de 2005, 20 de enero, 25 de febrero y 20 de mayo de 2006, 31
de enero y 4 de octubre de 2007, 11 de febrero de 2008, 19 de junio y 30 de julio
de 2009, 1 y 23 de marzo y 13 de diciembre de 2010, 21 de febrero, 7 y 26 de julio y 21
de septiembre de 2011, 27 de febrero de 2012, 7 de junio, 8 de octubre y 14 de
noviembre de 2013, 11 de enero y 16 de septiembre de 2014, 23 de enero, 20 de mayo,
15, ésta del sistema registral en contestación a consulta, y 19 de septiembre y 22 de
diciembre de 2015, 18 de mayo de 2016, 18 de enero, 14 de julio y 12 de diciembre
de 2017, 11 y 20 de junio de 2018, 17 de enero, 20 de febrero y 22 y 23 de julio de 2019
y 7 y 15 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 6, 7 y 19 de febrero, 20 de marzo, 28 de julio y 9 de octubre
de 2020 y 15 de enero, 10 de febrero, 2 de septiembre 2 y 14 de diciembre de 2021.
1. Presentada a inscripción una escritura pública de renuncia al cargo de secretaria
y consejera del consejo de administración y de apoderada de una sociedad de
responsabilidad limitada, es calificada negativamente por encontrarse la hoja de la
sociedad cerrada como consecuencia de la extensión de nota marginal de baja
provisional en el Índice de Entidades y por nota marginal de revocación del número de
identificación fiscal.
La interesada recurre en los términos que resultan de los Hechos.
2. La doctrina elaborada por esta Dirección General sobre la materia que constituye
el objeto de recurso es de plena aplicación al supuesto de hecho por lo que no procede
sino su ratificación.
En relación con la baja provisional en el Índice de Entidades, la doctrina de esta
Dirección General se construyó sobre la redacción del artículo 131.2 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (y en el artículo 137 de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, refundido por aquel), que establecía que en
caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, se imponía un cierre registral prácticamente total del que
tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice.
cve: BOE-A-2022-5934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86