III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-5918)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Asefarma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50636

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5918

Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Asefarma.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Asefarma, resultan los
siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Paloma GarcíaMauriño Sánchez, don Alejandro Briales Casero, don Carlos García Mauriño Sánchez,
doña Cristina González Ordoñez y doña María Isabel Aragón Terrer, según resulta de la
escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en
Madrid, don Jesús María Ortega Fernández, de fecha 14 de enero de 2021, con el
número 49 de su protocolo, subsanada por ante el mismo Notario, según escritura de
fecha 2 de julio de 2021, con el número 1957 de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle General Arrando,
número 11, 1.º planta de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Estado nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter
internacional, principalmente en países en vías de desarrollo tanto en Latinoamérica
como en África.
Tercero.

Dotación.

Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), desembolsada
íntegramente e ingresada por la Entidad fundadora por la Sociedad Asefarma, SL según
justificante bancario protocolizado.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.

Desarrollo y ejecución de proyectos vinculados al ámbito de la salud con especial
vinculación a servicios y productos farmacéuticos.
Poner en valor la profesión del farmacéutico mediante campañas de sensibilización y
difusión a través de soportes físicos y tecnológicos.
Quinto.

Patronato y cargos conforme a los artículos 12 y siguientes de los estatutos.

En la propia escritura de constitución se designan los siguientes patronos y cargos:
Patrona-Presidenta a doña Paloma García Mauriño Sánchez.
Patrono-Vicepresidente a don Alejandro Briales Casero.

cve: BOE-A-2022-5918
Verificable en https://www.boe.es

Según el artículo 5 de los Estatutos son fines de la Fundación: