II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-5871)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 49150
Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años a fecha del término del plazo de
presentación de solicitudes para poder participar en los concursos de provisión de
puestos, salvo que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio de Ciencia e
Innovación y sus organismos autónomos, o en los supuestos previstos en el párrafo
segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado,
hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al
mismo a fecha del término del plazo de presentación de solicitudes; todo ello sin perjuicio
de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese
ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(art. 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (art. 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio
en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (arts. 89.4 y 87 del
Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de
toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o
supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, esta Agencia
no estará obligada a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto
fuera adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
cve: BOE-A-2022-5871
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 49150
Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años a fecha del término del plazo de
presentación de solicitudes para poder participar en los concursos de provisión de
puestos, salvo que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio de Ciencia e
Innovación y sus organismos autónomos, o en los supuestos previstos en el párrafo
segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado,
hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al
mismo a fecha del término del plazo de presentación de solicitudes; todo ello sin perjuicio
de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese
ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(art. 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (art. 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio
en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (arts. 89.4 y 87 del
Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de
toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o
supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, esta Agencia
no estará obligada a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto
fuera adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
cve: BOE-A-2022-5871
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Núm. 86