I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49087
en la disposición adicional primera, del que se dará cuenta a la Asamblea de
Extremadura.
Para ello, se tendrá especialmente en cuenta lo previsto en el apartado 2 del
artículo 81 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el
establecimiento de impuestos propios.
Artículo 100. Determinación de las necesidades de gasto.
1. Para determinar las necesidades de gasto y la financiación de la Comunidad
Autónoma se reclamará al Estado que se tengan en consideración la existencia de unos
costes fijos derivados de las peculiaridades de la región.
2. Además, se deberán considerar aquellas variables más relevantes, como la
superficie regional en relación con la nacional, la baja densidad de la población, el
envejecimiento, el menor nivel de renta, la población en situación de exclusión o
pobreza, el peso del mundo rural y la distancia y tiempo de acceso de los ciudadanos a
los servicios públicos.
Artículo 101. Incremento del Fondo de Compensación Interterritorial.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la financiación básica, y con el
fin de corregir los desequilibrios territoriales, se reclamará al Estado un incremento
sustancial del Fondo de Compensación Interterritorial.
Artículo 102.
Asignaciones complementarias.
En los términos establecidos en la disposición adicional primera del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Presupuestos Generales del
Estado deberán consignar, con especificación de su destino y como fuentes
excepcionales de financiación, unas asignaciones complementarias para hacer frente a
las circunstancias socioeconómicas de Extremadura.
Artículo 103. Inversiones extraordinarias.
En los términos establecidos en la disposición adicional segunda del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, para la fijación de las inversiones anuales ordinarias del
Estado en infraestructuras en Extremadura se tendrá en cuenta, especialmente, la
extensión de su territorio en relación con el estatal, así como la distancia y el tiempo de
acceso de la población a las infraestructuras y servicios.
Gradación de las intervenciones.
1. En función de la dinámica demográfica, y dentro del marco regulatorio que a
estos efectos efectúe el Gobierno de España y la Unión Europea, mediante Decreto del
Consejo de Gobierno, se establecerá una gradación en la intensidad de las
intervenciones contempladas en esta Ley, con el fin de corregir desequilibrios
poblacionales en aquellas zonas más afectadas por el fenómeno demográfico.
2. La aprobación de la referida norma establecerá una zonificación del medio rural,
que se fundamentará en un informe técnico sobre la situación y criterios objetivos a
emplear, y el pronunciamiento de los órganos contemplados en el capítulo II del título I
de la presente ley.
Disposición adicional segunda. Seguimiento normativo y vigilancia de posicionamientos
europeos en materia de política demográfica y territorial.
En aplicación del principio de actuación «Seguimiento y evaluación», contenido en la
letra e) del artículo 3 de esta Ley, por parte del órgano competente en materia de
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49087
en la disposición adicional primera, del que se dará cuenta a la Asamblea de
Extremadura.
Para ello, se tendrá especialmente en cuenta lo previsto en el apartado 2 del
artículo 81 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el
establecimiento de impuestos propios.
Artículo 100. Determinación de las necesidades de gasto.
1. Para determinar las necesidades de gasto y la financiación de la Comunidad
Autónoma se reclamará al Estado que se tengan en consideración la existencia de unos
costes fijos derivados de las peculiaridades de la región.
2. Además, se deberán considerar aquellas variables más relevantes, como la
superficie regional en relación con la nacional, la baja densidad de la población, el
envejecimiento, el menor nivel de renta, la población en situación de exclusión o
pobreza, el peso del mundo rural y la distancia y tiempo de acceso de los ciudadanos a
los servicios públicos.
Artículo 101. Incremento del Fondo de Compensación Interterritorial.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la financiación básica, y con el
fin de corregir los desequilibrios territoriales, se reclamará al Estado un incremento
sustancial del Fondo de Compensación Interterritorial.
Artículo 102.
Asignaciones complementarias.
En los términos establecidos en la disposición adicional primera del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Presupuestos Generales del
Estado deberán consignar, con especificación de su destino y como fuentes
excepcionales de financiación, unas asignaciones complementarias para hacer frente a
las circunstancias socioeconómicas de Extremadura.
Artículo 103. Inversiones extraordinarias.
En los términos establecidos en la disposición adicional segunda del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, para la fijación de las inversiones anuales ordinarias del
Estado en infraestructuras en Extremadura se tendrá en cuenta, especialmente, la
extensión de su territorio en relación con el estatal, así como la distancia y el tiempo de
acceso de la población a las infraestructuras y servicios.
Gradación de las intervenciones.
1. En función de la dinámica demográfica, y dentro del marco regulatorio que a
estos efectos efectúe el Gobierno de España y la Unión Europea, mediante Decreto del
Consejo de Gobierno, se establecerá una gradación en la intensidad de las
intervenciones contempladas en esta Ley, con el fin de corregir desequilibrios
poblacionales en aquellas zonas más afectadas por el fenómeno demográfico.
2. La aprobación de la referida norma establecerá una zonificación del medio rural,
que se fundamentará en un informe técnico sobre la situación y criterios objetivos a
emplear, y el pronunciamiento de los órganos contemplados en el capítulo II del título I
de la presente ley.
Disposición adicional segunda. Seguimiento normativo y vigilancia de posicionamientos
europeos en materia de política demográfica y territorial.
En aplicación del principio de actuación «Seguimiento y evaluación», contenido en la
letra e) del artículo 3 de esta Ley, por parte del órgano competente en materia de
cve: BOE-A-2022-5853
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Disposición adicional primera.