I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 96.

Sec. I. Pág. 49086

Apoyo a la identidad de género y a la diversidad afectivo sexual.

1. La Junta de Extremadura garantizará la igualdad real y efectiva y los derechos
de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales,
mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación por razones de
orientación sexual, expresión e identidad de género en el medio rural.
2. La Junta de Extremadura apoyará acciones afirmativas sobre identidad de
género o diversidad afectivo sexual, así como al apoyo del movimiento asociativo LGBTI
en el medio rural.
CAPÍTULO XIV
Juventud
Artículo 97. Medidas en materia de juventud.
1. La Junta de Extremadura procurará que los jóvenes puedan disponer de las
mismas oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente
mediante la adopción de medidas destinadas a la mejora de la empleabilidad y al
estímulo al empleo, para lo que se establecerá un Plan de Empleo Joven.
2. La Junta de Extremadura, con el objeto de conciliar las necesidades de los
jóvenes y su permanencia en el mundo rural, pondrá en marcha medidas que:
a) Apoyen la puesta en marcha de proyectos económicos por parte de la juventud,
incluido el emprendimiento, que garanticen el relevo intergeneracional.
b) Faciliten el acceso de los jóvenes a la vivienda.
c) Incentiven a la juventud universitaria extremeña, mediante becas y ayudas, para
que realicen sus estudios en Extremadura, y en concreto, la realización de programas de
Erasmus Rural en las zonas rurales.
TÍTULO III
Financiación de las medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura
Principios generales.

1. La Junta de Extremadura adoptará las medidas fiscales y financieras necesarias
para el logro de los objetivos contemplados en la presente ley, teniendo en cuenta lo
establecido en la disposición adicional primera de la presente ley.
2. La Junta de Extremadura, en función de su marco competencial constitucional y
estatutario, financiará todas aquellas actuaciones contempladas en la presente ley que le
correspondan.
3. La Junta de Extremadura fomentará la colaboración financiera con las
administraciones públicas de Extremadura para la consecución en común de los fines
que persigue esta ley, mediante la suscripción de convenios u otros instrumentos de
cooperación o colaboración que correspondan.
4. La Junta de Extremadura priorizará la obtención de las aportaciones financieras
procedentes de la Unión Europea y del Estado que contribuyan al logro de los objetivos y
permitan la ejecución de las medidas contempladas en la presente ley.
Artículo 99. Medidas fiscales.
La Junta de Extremadura establecerá, en función de su marco competencial
estatutario, medidas e incentivos fiscales destinados específicamente a los
contribuyentes que residan en las zonas más afectadas por el fenómeno demográfico,
que serán determinadas por Decreto del Consejo de Gobierno en virtud de lo establecido

cve: BOE-A-2022-5853
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Artículo 98.