I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 92.
Sec. I. Pág. 49084
Implantación de energías renovables.
1. La Junta de Extremadura incidirá para que la implantación, generación y
distribución de las energías renovables en nuestra comunidad autónoma sean
compatibles y respetuosas con un desarrollo armónico de las actividades humanas y el
territorio, la protección del medio ambiente y la biodiversidad en colaboración con los
entes locales y agentes socioeconómicos afectados en cada territorio.
2. En el marco del despliegue renovable, la Junta de Extremadura asegurará la
protección de las zonas rurales, sus tierras de cultivo y su patrimonio natural y
paleontológico para impedir que sean afectadas de manera lesiva por estas
instalaciones.
3. La Junta de Extremadura fomentará que las empresas productoras de energías
renovables articulen espacios de consenso con las poblaciones donde se ubiquen las
instalaciones para que pasen a ser protagonistas y partícipes del proceso de despliegue
renovable, de forma que den cobertura a iniciativas de armonización de dichas
instalaciones con otros usos productivos, sean proactivas en el desarrollo rural del
entorno donde se ubican y se favorezcan los beneficios asociados al territorio.
Artículo 93.
Gestión en el consumo del agua.
1. La Junta de Extremadura, en coordinación con las restantes Administraciones
Públicas competentes, protegerá en nuestra Comunidad Autónoma los recursos hídricos
en términos cualitativos y cuantitativos, para favorecer la sostenibilidad del medio rural.
2. La Junta de Extremadura legislará para optimizar el uso del agua incluyendo
medidas que tengan por finalidad impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad
teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la
población del medio rural a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el
consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y depuración de
las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de
habitantes del núcleo, así como a la población flotante y visitante.
3. Se impulsará la modernización de las instalaciones potabilizadoras y
depuradoras eficientes de los municipios rurales, dimensionando adecuadamente las
instalaciones según la población empadronada, residente temporal y turista.
4. La Junta de Extremadura creará un marco legislativo sobre el ciclo urbano del
agua que garantice la misma calidad de suministro para todos los municipios extremeños
y regule, dentro de sus competencias, unas tarifas similares y uniformes ante
prestaciones equivalentes y asegure el derecho al suministro de agua.
CAPÍTULO XII
Industria
1. La Junta de Extremadura facilitará la localización en las zonas rurales de
actividades industriales, agroindustriales y de artesanía alimentaria compatibles con el
medio ambiente, especialmente las destinadas al aprovechamiento de los recursos
endógenos de la zona en la que se ubiquen.
2. Las administraciones públicas de Extremadura podrán establecer reservas de
suelo para el desarrollo de proyectos empresariales e industriales que permitan la
producción, transformación y comercialización de los recursos endógenos del medio
rural.
3. Las administraciones públicas de Extremadura fomentarán las iniciativas
industriales que tengan un carácter social, buscando un desarrollo más comunitario, de
unidades territoriales más amplias que ayuden al empleo y a la generación de riqueza,
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94. Promoción industrial.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 92.
Sec. I. Pág. 49084
Implantación de energías renovables.
1. La Junta de Extremadura incidirá para que la implantación, generación y
distribución de las energías renovables en nuestra comunidad autónoma sean
compatibles y respetuosas con un desarrollo armónico de las actividades humanas y el
territorio, la protección del medio ambiente y la biodiversidad en colaboración con los
entes locales y agentes socioeconómicos afectados en cada territorio.
2. En el marco del despliegue renovable, la Junta de Extremadura asegurará la
protección de las zonas rurales, sus tierras de cultivo y su patrimonio natural y
paleontológico para impedir que sean afectadas de manera lesiva por estas
instalaciones.
3. La Junta de Extremadura fomentará que las empresas productoras de energías
renovables articulen espacios de consenso con las poblaciones donde se ubiquen las
instalaciones para que pasen a ser protagonistas y partícipes del proceso de despliegue
renovable, de forma que den cobertura a iniciativas de armonización de dichas
instalaciones con otros usos productivos, sean proactivas en el desarrollo rural del
entorno donde se ubican y se favorezcan los beneficios asociados al territorio.
Artículo 93.
Gestión en el consumo del agua.
1. La Junta de Extremadura, en coordinación con las restantes Administraciones
Públicas competentes, protegerá en nuestra Comunidad Autónoma los recursos hídricos
en términos cualitativos y cuantitativos, para favorecer la sostenibilidad del medio rural.
2. La Junta de Extremadura legislará para optimizar el uso del agua incluyendo
medidas que tengan por finalidad impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad
teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la
población del medio rural a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el
consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y depuración de
las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de
habitantes del núcleo, así como a la población flotante y visitante.
3. Se impulsará la modernización de las instalaciones potabilizadoras y
depuradoras eficientes de los municipios rurales, dimensionando adecuadamente las
instalaciones según la población empadronada, residente temporal y turista.
4. La Junta de Extremadura creará un marco legislativo sobre el ciclo urbano del
agua que garantice la misma calidad de suministro para todos los municipios extremeños
y regule, dentro de sus competencias, unas tarifas similares y uniformes ante
prestaciones equivalentes y asegure el derecho al suministro de agua.
CAPÍTULO XII
Industria
1. La Junta de Extremadura facilitará la localización en las zonas rurales de
actividades industriales, agroindustriales y de artesanía alimentaria compatibles con el
medio ambiente, especialmente las destinadas al aprovechamiento de los recursos
endógenos de la zona en la que se ubiquen.
2. Las administraciones públicas de Extremadura podrán establecer reservas de
suelo para el desarrollo de proyectos empresariales e industriales que permitan la
producción, transformación y comercialización de los recursos endógenos del medio
rural.
3. Las administraciones públicas de Extremadura fomentarán las iniciativas
industriales que tengan un carácter social, buscando un desarrollo más comunitario, de
unidades territoriales más amplias que ayuden al empleo y a la generación de riqueza,
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94. Promoción industrial.