I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49082
actividad turística en el medio rural, especialmente a través de las Mancomunidades de
Municipios y de la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura y priorizará la creación
de eventos turísticos en las zonas rurales.
4. La Junta de Extremadura impulsará, junto con otras administraciones públicas,
acciones dirigidas al fomento de oportunidades para los jóvenes y las mujeres dentro de
modelos de negocio y sectores y segmentos específicos del turismo de naturaleza,
cultural y gastronómico. Las acciones turísticas estarán alineadas con la Estrategia de
Turismo Sostenible de Extremadura 2030 y con los Planes Turísticos firmados por la
Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales.
5. La Junta de Extremadura fomentará el turismo rural en todos sus ámbitos, a
través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística.
Sección 3.ª
Artículo 87.
Actividad física, deporte y ocio responsable
Promoción de la actividad física en el medio rural.
1. La Junta de Extremadura propiciará las necesarias relaciones de colaboración
con las Administraciones Públicas de Extremadura para la promoción de la actividad
física y del deporte en el medio rural en todos los ámbitos educativos y sociales. A tal
efecto, se suscribirán los oportunos convenios de colaboración para potenciar el
Programa de Dinamización Deportiva Municipal y para la promoción de la actividad física
de las mujeres, de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional que
habitan en entornos rurales.
2. La Junta de Extremadura prestará especial atención a la promoción del deporte
en edad escolar, del deporte especial y del deporte de competición. A tal efecto,
cooperará con las federaciones deportivas extremeñas y les aportará los recursos
económicos necesarios para la organización de los Juegos Deportivos Extremeños
(JUDEX) y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), así como para el
desarrollo de eventos deportivos en el medio rural, en colaboración con las entidades
locales correspondientes.
3. La Junta de Extremadura asegurará una estrecha colaboración con las entidades
y organismos competentes en los ámbitos del deporte, del patrimonio natural y cultural y
del turismo, con el objetivo de buscar sinergias que creen empleo y riqueza en el medio
rural y que sitúen a Extremadura como un lugar de excelencia para la práctica del
turismo activo, inclusivo y de naturaleza y para la organización de grandes eventos
deportivos.
1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las Administraciones Públicas de
Extremadura, impulsará una política encaminada a la mejora de las instalaciones y
equipamientos deportivos en los municipios rurales. Esta política incluirá un sistema de
ayudas a los municipios rurales para la construcción y mejora de sus dotaciones y
equipamientos deportivos y para conseguir la plena accesibilidad de las instalaciones.
2. La Junta de Extremadura elaborará un Plan Director de Infraestructuras
Deportivas y un Censo de Instalaciones Deportivas que serán los instrumentos
necesarios para garantizar unas instalaciones deportivas básicas para todas las
personas que viven en el entorno rural.
Artículo 89.
Fomento del ocio responsable.
La Junta de Extremadura fomentará, en los municipios rurales, el desarrollo de
programas y actividades de ocio responsable, que sean accesibles e inclusivos, con la
finalidad de propiciar el disfrute del tiempo libre, así como de una mayor integración
social, implementando proyectos con base en las tecnologías de la información y la
comunicación.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88. Dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49082
actividad turística en el medio rural, especialmente a través de las Mancomunidades de
Municipios y de la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura y priorizará la creación
de eventos turísticos en las zonas rurales.
4. La Junta de Extremadura impulsará, junto con otras administraciones públicas,
acciones dirigidas al fomento de oportunidades para los jóvenes y las mujeres dentro de
modelos de negocio y sectores y segmentos específicos del turismo de naturaleza,
cultural y gastronómico. Las acciones turísticas estarán alineadas con la Estrategia de
Turismo Sostenible de Extremadura 2030 y con los Planes Turísticos firmados por la
Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales.
5. La Junta de Extremadura fomentará el turismo rural en todos sus ámbitos, a
través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística.
Sección 3.ª
Artículo 87.
Actividad física, deporte y ocio responsable
Promoción de la actividad física en el medio rural.
1. La Junta de Extremadura propiciará las necesarias relaciones de colaboración
con las Administraciones Públicas de Extremadura para la promoción de la actividad
física y del deporte en el medio rural en todos los ámbitos educativos y sociales. A tal
efecto, se suscribirán los oportunos convenios de colaboración para potenciar el
Programa de Dinamización Deportiva Municipal y para la promoción de la actividad física
de las mujeres, de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional que
habitan en entornos rurales.
2. La Junta de Extremadura prestará especial atención a la promoción del deporte
en edad escolar, del deporte especial y del deporte de competición. A tal efecto,
cooperará con las federaciones deportivas extremeñas y les aportará los recursos
económicos necesarios para la organización de los Juegos Deportivos Extremeños
(JUDEX) y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), así como para el
desarrollo de eventos deportivos en el medio rural, en colaboración con las entidades
locales correspondientes.
3. La Junta de Extremadura asegurará una estrecha colaboración con las entidades
y organismos competentes en los ámbitos del deporte, del patrimonio natural y cultural y
del turismo, con el objetivo de buscar sinergias que creen empleo y riqueza en el medio
rural y que sitúen a Extremadura como un lugar de excelencia para la práctica del
turismo activo, inclusivo y de naturaleza y para la organización de grandes eventos
deportivos.
1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las Administraciones Públicas de
Extremadura, impulsará una política encaminada a la mejora de las instalaciones y
equipamientos deportivos en los municipios rurales. Esta política incluirá un sistema de
ayudas a los municipios rurales para la construcción y mejora de sus dotaciones y
equipamientos deportivos y para conseguir la plena accesibilidad de las instalaciones.
2. La Junta de Extremadura elaborará un Plan Director de Infraestructuras
Deportivas y un Censo de Instalaciones Deportivas que serán los instrumentos
necesarios para garantizar unas instalaciones deportivas básicas para todas las
personas que viven en el entorno rural.
Artículo 89.
Fomento del ocio responsable.
La Junta de Extremadura fomentará, en los municipios rurales, el desarrollo de
programas y actividades de ocio responsable, que sean accesibles e inclusivos, con la
finalidad de propiciar el disfrute del tiempo libre, así como de una mayor integración
social, implementando proyectos con base en las tecnologías de la información y la
comunicación.
cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88. Dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.