III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5839)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Tribunal de Cuentas, la Asociación de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para la organización y el desarrollo de formación en materia de evaluación de políticas y programas públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48909

Y de otra, doña Consuelo Sánchez Naranjo, Directora General del Instituto Nacional
de Administración Pública (en adelante, INAP), con CIF Q2811002A, nombrada mediante
Real Decreto 164/2021, de 16 de marzo (BOE número 65, de 17 de marzo), facultada
para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del
Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.
Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y
capacidad para firmar el presente Convenio y a tal efecto, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.º El TCu, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1982,
de 12 de mayo, tiene competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y
régimen interior del mismo y al personal a su servicio y considera de utilidad para el
cumplimiento de sus fines institucionales la realización de actividades de especialización
de dicho personal, en colaboración con las instituciones que suscriben el presente
Convenio.
2.º La ASOCEX se constituye, de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, como
una asociación al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y normas complementarias, con
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de cualquier finalidad de
lucro.
La ASOCEX tiene entre su fines (artículo 2 de sus Estatutos), entre otros el fomento
de la cooperación entre los Órganos de Control Externo Autonómicos (OCEX) y establecer
líneas de coordinación en todas aquellas materias de interés común. Para ello, de acuerdo
con el artículo 3.d podrá organizar toda clase de actividades formativas conjuntas como
cursos, seminarios, así como congresos, jornadas o encuentros técnicos.
3.º El IEF, es un Organismo Autónomo, de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y
Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el
que se aprueba su Estatuto, tiene atribuidas, entre otras, la formación de los funcionarios
y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las
técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto
público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas,
elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y
de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio
y largo plazo; y el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros
centros, institutos, escuelas de administración pública, universidades, instituciones,
organismos y otras administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia
de estudios e investigación sobre temas tributarios y gasto público o de formación y
perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.
De acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Dirección de la Escuela de Hacienda
Pública debe atender una amplia demanda de formación superior de funcionarios y
demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras.
4.º El INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y
Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone
el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE número 185, de 4 de agosto
de 2021).
De acuerdo con su estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril,
son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se
reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración
General del Estado, desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de los
empleados públicos en el ámbito de sus competencias.

cve: BOE-A-2022-5839
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Núm. 85