III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5840)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., para la promoción de la universidad española en la feria Nafsa 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48923
establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
– Que los datos de carácter personal recogidos para el objeto del presente Convenio
se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los
requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos personales han sido obtenidos informando al interesado sobre la
situación de corresponsabilidad y que los corresponsables disponen de base jurídica
suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6
del RGPD.
– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios
recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.
– Que actuará como punto de contacto y dará respuesta a los interesados con
respecto a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22
del
RGPD
mediante
la
dirección
de
correo
electrónico
delegadoprotecciondatos@icex.es, e informará de estas solicitudes a SEPIE, en su
condición de corresponsable, a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de
dos días hábiles desde la recepción de la solicitud a sus emails de contacto. Así, SEPIE,
en su condición de corresponsable, se compromete a informar a ICEX sobre cualquier
modificación del correo electrónico de contacto al que deban ser remitidas dichas
solicitudes.
– Que actuará como punto de contacto con la Agencia Estatal de Protección de
Datos, en su calidad de Autoridad de Control, en todas aquellas cuestiones y solicitudes
que se deriven del tratamiento de los datos vinculados al presente Convenio.
Será responsabilidad de SEPIE la contestación de aquellas solicitudes de ejercicio
de derechos que los interesados emitan a la atención de este en su condición de
corresponsable. Para ello, ICEX dará traslado a SEPIE, a la mayor brevedad posible, y
siempre dentro del plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Asimismo, las Partes, en su condición de corresponsables, garantizarán el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título
enunciativo, no limitativo, garantizan:
– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar
obligados a ello bajo el RGPD.
– Tratar los datos personales conforme a los principios relativos al tratamiento de
datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, cada parte debe garantizar
que los datos personales no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta
de las que han sido informadas a los interesados.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de
ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho
ejercicio.
– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32
del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de
seguridad relacionada con el procesamiento de datos de las partes en su calidad de
corresponsables, las Partes acuerdan que ICEX, en su condición de corresponsable
principal, será el encargado de comunicar las brechas de seguridad que sufran los datos
a la Autoridad de Protección de Datos y/o a otros interesados relevantes conforme a lo
establecido en la normativa vigente con la colaboración y aprobación escrita de SEPIE
en su condición de corresponsable.
– Será responsabilidad de cada uno de los corresponsables la notificación de las
brechas de seguridad sufridas ante la Autoridad de Protección de Datos relevante y/o a
cve: BOE-A-2022-5840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48923
establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
– Que los datos de carácter personal recogidos para el objeto del presente Convenio
se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los
requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos personales han sido obtenidos informando al interesado sobre la
situación de corresponsabilidad y que los corresponsables disponen de base jurídica
suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6
del RGPD.
– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios
recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.
– Que actuará como punto de contacto y dará respuesta a los interesados con
respecto a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22
del
RGPD
mediante
la
dirección
de
correo
electrónico
delegadoprotecciondatos@icex.es, e informará de estas solicitudes a SEPIE, en su
condición de corresponsable, a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de
dos días hábiles desde la recepción de la solicitud a sus emails de contacto. Así, SEPIE,
en su condición de corresponsable, se compromete a informar a ICEX sobre cualquier
modificación del correo electrónico de contacto al que deban ser remitidas dichas
solicitudes.
– Que actuará como punto de contacto con la Agencia Estatal de Protección de
Datos, en su calidad de Autoridad de Control, en todas aquellas cuestiones y solicitudes
que se deriven del tratamiento de los datos vinculados al presente Convenio.
Será responsabilidad de SEPIE la contestación de aquellas solicitudes de ejercicio
de derechos que los interesados emitan a la atención de este en su condición de
corresponsable. Para ello, ICEX dará traslado a SEPIE, a la mayor brevedad posible, y
siempre dentro del plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Asimismo, las Partes, en su condición de corresponsables, garantizarán el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título
enunciativo, no limitativo, garantizan:
– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar
obligados a ello bajo el RGPD.
– Tratar los datos personales conforme a los principios relativos al tratamiento de
datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, cada parte debe garantizar
que los datos personales no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta
de las que han sido informadas a los interesados.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de
ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho
ejercicio.
– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32
del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de
seguridad relacionada con el procesamiento de datos de las partes en su calidad de
corresponsables, las Partes acuerdan que ICEX, en su condición de corresponsable
principal, será el encargado de comunicar las brechas de seguridad que sufran los datos
a la Autoridad de Protección de Datos y/o a otros interesados relevantes conforme a lo
establecido en la normativa vigente con la colaboración y aprobación escrita de SEPIE
en su condición de corresponsable.
– Será responsabilidad de cada uno de los corresponsables la notificación de las
brechas de seguridad sufridas ante la Autoridad de Protección de Datos relevante y/o a
cve: BOE-A-2022-5840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85