III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-5835)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con UFD Distribución Electricidad, SA, para el desarrollo de las actuaciones necesarias para el suministro eléctrico del "Proyecto de transformación en regadío en la margen izquierda del río Tajo en los términos municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48882
Ambas partes en la calidad con que actúan se reconocen con capacidad suficiente
para la firma del presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 5.1.q) que
entre las funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria estará el ejercicio de las competencias de la Administración General del
Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general, que será
ejercida por la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras
Rurales, según se dispone en el apartado 2.d) del mismo artículo.
Segundo.
Que el MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, ha promovido y actualmente está ejecutando el «Proyecto
de Transformación en Regadío en la Margen Izquierda del río Tajo, en los términos
municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)».
Dicho proyecto, en concordancia con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 24/2013,
del Sector Eléctrico, al afectar a instalaciones eléctricas de propiedad de UFD que tienen
que ser modificadas por la ejecución de una obra del Estado, requiere de la firma de un
convenio en el que se acuerda con la titular de las instalaciones (UFD), las actuaciones a
realizar por parte del MAPA y las actuaciones que, por evidentes medidas de seguridad,
fiabilidad y calidad del suministro, deben realizarse por UFD, empresa distribuidora de la
zona.
Resulta por lo tanto de interés público la suscripción del presente Convenio para
poder dotar de suministro eléctrico a las infraestructuras actualmente en ejecución por el
MAPA en el marco de mencionado proyecto, cumpliendo al mismo tiempo con las
prescripciones técnicas establecidas por UFD en sus instalaciones de distribución.
Tercero.
Por su parte UFD, que tiene entre sus objetivos la realización y explotación de
infraestructuras para el transporte y distribución de energía eléctrica, es consciente de la
necesidad de adecuar las instalaciones y realizar aquellas actuaciones para asegurar el
suministro solicitado por el MAPA con la apertura de los expedientes 938120090032 por
una potencia de 3.300 kW, 938121040158, y 938121040159 a tales efectos.
Cuarto.
Quinto.
Que, en razón a las circunstancias expuestas y con el fin de llevar a cabo las obras
mencionadas y fijar las aportaciones y responsabilidades, ambas partes, con la
cve: BOE-A-2022-5835
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48882
Ambas partes en la calidad con que actúan se reconocen con capacidad suficiente
para la firma del presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 5.1.q) que
entre las funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria estará el ejercicio de las competencias de la Administración General del
Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general, que será
ejercida por la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras
Rurales, según se dispone en el apartado 2.d) del mismo artículo.
Segundo.
Que el MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, ha promovido y actualmente está ejecutando el «Proyecto
de Transformación en Regadío en la Margen Izquierda del río Tajo, en los términos
municipales de Illana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca)».
Dicho proyecto, en concordancia con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 24/2013,
del Sector Eléctrico, al afectar a instalaciones eléctricas de propiedad de UFD que tienen
que ser modificadas por la ejecución de una obra del Estado, requiere de la firma de un
convenio en el que se acuerda con la titular de las instalaciones (UFD), las actuaciones a
realizar por parte del MAPA y las actuaciones que, por evidentes medidas de seguridad,
fiabilidad y calidad del suministro, deben realizarse por UFD, empresa distribuidora de la
zona.
Resulta por lo tanto de interés público la suscripción del presente Convenio para
poder dotar de suministro eléctrico a las infraestructuras actualmente en ejecución por el
MAPA en el marco de mencionado proyecto, cumpliendo al mismo tiempo con las
prescripciones técnicas establecidas por UFD en sus instalaciones de distribución.
Tercero.
Por su parte UFD, que tiene entre sus objetivos la realización y explotación de
infraestructuras para el transporte y distribución de energía eléctrica, es consciente de la
necesidad de adecuar las instalaciones y realizar aquellas actuaciones para asegurar el
suministro solicitado por el MAPA con la apertura de los expedientes 938120090032 por
una potencia de 3.300 kW, 938121040158, y 938121040159 a tales efectos.
Cuarto.
Quinto.
Que, en razón a las circunstancias expuestas y con el fin de llevar a cabo las obras
mencionadas y fijar las aportaciones y responsabilidades, ambas partes, con la
cve: BOE-A-2022-5835
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.