III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-5843)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI, para la organización del concurso "Si eres original, eres de libro" en el marco de la iniciativa "Es de libro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48933
d) Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y adicionalmente siempre
que lo requiera una de las partes. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por
los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado
funcionamiento.
Sexta. Eficacia y vigencia.
a) El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
b) Tendrá una vigencia de tres años.
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a
disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.
d) El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia mediante adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad
que los establecidos para los Convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
e) Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:
1.º El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2.º El acuerdo de los firmantes.
3.º El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento, será comunicado también a la Comisión
mixta de seguimiento prevista para este Convenio, a través de la persona que ocupe la
presidencia. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
4.º Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5.º Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la legislación
vigente de aplicación.
f) El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la Comisión mixta de seguimiento en la que se determinará
el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y le resultan de aplicación
las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte
de aplicación.
b) Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente Convenio podrá
ser resuelta de común acuerdo por la Comisión mixta de seguimiento.
c) Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento
del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de
conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la
cve: BOE-A-2022-5843
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48933
d) Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y adicionalmente siempre
que lo requiera una de las partes. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por
los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado
funcionamiento.
Sexta. Eficacia y vigencia.
a) El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
b) Tendrá una vigencia de tres años.
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a
disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.
d) El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia mediante adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad
que los establecidos para los Convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
e) Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:
1.º El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2.º El acuerdo de los firmantes.
3.º El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento, será comunicado también a la Comisión
mixta de seguimiento prevista para este Convenio, a través de la persona que ocupe la
presidencia. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
4.º Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5.º Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la legislación
vigente de aplicación.
f) El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la Comisión mixta de seguimiento en la que se determinará
el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y le resultan de aplicación
las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte
de aplicación.
b) Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente Convenio podrá
ser resuelta de común acuerdo por la Comisión mixta de seguimiento.
c) Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento
del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de
conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la
cve: BOE-A-2022-5843
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Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.