III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-5847)
Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48989

El campo INDICADOR DE DATOS PROTEGIDOS hace referencia a una especial
protección para aquellos ciudadanos que la hayan solicitado expresamente ante la
administración correspondiente. Sus valores podrán ser:
– P – PROTEGIDOS.
– D – Desproteger (NO REQUIERE PROTECCIÓN).
– Vacío – NO REQUIERE PROTECCIÓN.
Apartado DATOS DE RESIDENCIA:
En este bloque se remitirá la dirección de la persona que tiene asociada la situación
subjetiva. El tratamiento es diferente en función de si es un domicilio nacional o
extranjero.
El campo PAÍS DE RESIDENCIA determinará si el domicilio es nacional o extranjero.
Se introducirá el código 953 si se desconoce.
Para DOMICILIO NACIONAL (código país 724) se validarán los siguientes campos:
– PROVINCIA DE RESIDENCIA. Será siempre obligatorio. Si se desconoce existe el
valor 99 PROVINCIA DESCONOCIDA.
– CÓDIGO MUNICIPIO DE RESIDENCIA. Código del municipio de residencia de la
persona perceptora/beneficiaria de la prestación. Los valores permitidos serán los del
Código INE, los códigos admitidos se encuentran en esta dirección: http://
www.ine.es/nomen2/index.do (página nomenclátor del INE).
– NOMBRE DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA. Si se desconoce el código anterior,
será obligatorio introducir aquí en texto la localidad de residencia. Si no se conoce, el
nombre del municipio podría contener «DESCONOCIDO».
– El resto de campos no son obligatorios pero, en caso de que alguno tenga
contenido se deberá cumplir la siguiente obligatoriedad:









CÓDIGO DE VÍA (obligatorio).
NOMBRE DE LA VÍA (obligatorio).
NUMERO DE LA VÍA (no obligatorio).
ESCALERA (no obligatorio).
PUERTA (no obligatorio).
PISO (no obligatorio).
BLOQUE (no obligatorio).
CÓDIGO POSTAL (obligatorio).

Para DOMICILIO EXTRANJERO (código país distinto de 724 y 953), se enviará en
modo texto la dirección extranjera a través de los siguientes campos:
– DIRECCIÓN DE RESIDENCIA 1. Datos de la dirección.
– DIRECCIÓN DE RESIDENCIA 2. Datos adicionales por si no fuese suficiente el
campo anterior.
– LOCALIDAD DE RESIDENCIA EXTRANJERA. Nombre de la localidad extranjera.
Si se desconoce deberá contener «DESCONOCIDO».

Una vez descrito y formato del fichero de situaciones subjetivas y validaciones
básicas, procedemos a explicar las acciones disponibles que, a través del fichero, las
entidades externas podrán remitir al INSS.
El campo CÓDIGO DE ACTUACIÓN indicará qué operación se pretende aplicar con
el registro (situación subjetiva) remitido. Sus posibles valores son:
– 21: Alta de situación subjetiva. Alta de una nueva situación subjetiva para una
persona, dentro del sistema de Tarjeta Social Digital.

cve: BOE-A-2022-5847
Verificable en https://www.boe.es

Tipos de acciones disponibles en situaciones subjetivas