III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-5846)
Resolución de 1 de abril de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la organización del circuito estatal Circo a Escena.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48945
Octavo.
Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación de sus términos, lo
que requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
Noveno.
Que mediante la presente adenda ambas partes acuerdan:
CLÁUSULAS
Primera.
Incorporación de una nueva cláusula al convenio.
Las partes acuerdan, de conformidad con la cláusula sexta del convenio y debido a la
necesidad de incorporar una nueva cláusula que establezca la obligatoriedad de cumplir
con las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
incorporar la siguiente cláusula al convenio firmado a fecha de 22 de julio de 2021 para
la organización conjunta del circuito estatal Circo a Escena:
«Decimotercera. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera
exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
así como no hacer daño significativo al medio ambiente.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular;
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de
un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene
que reportar RedIRIS.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.»
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 22 de julio de 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda al convenio resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–Por el Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Directora General, Amaya de
Miguel Toral.–Por la Red Española de Teatros Auditorios, Circuitos y Festivales de
Titularidad Pública (La Red), el Presidente, Juan Ignacio Herrero Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-5846
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48945
Octavo.
Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación de sus términos, lo
que requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
Noveno.
Que mediante la presente adenda ambas partes acuerdan:
CLÁUSULAS
Primera.
Incorporación de una nueva cláusula al convenio.
Las partes acuerdan, de conformidad con la cláusula sexta del convenio y debido a la
necesidad de incorporar una nueva cláusula que establezca la obligatoriedad de cumplir
con las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
incorporar la siguiente cláusula al convenio firmado a fecha de 22 de julio de 2021 para
la organización conjunta del circuito estatal Circo a Escena:
«Decimotercera. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera
exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
así como no hacer daño significativo al medio ambiente.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular;
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de
un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene
que reportar RedIRIS.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.»
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 22 de julio de 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda al convenio resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–Por el Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Directora General, Amaya de
Miguel Toral.–Por la Red Española de Teatros Auditorios, Circuitos y Festivales de
Titularidad Pública (La Red), el Presidente, Juan Ignacio Herrero Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-5846
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