III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-5841)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo y mejora de modelos hidrológicos.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48926
Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la
firma de la presente adenda modificativa y,
EXPONEN
I. Que en fecha 28 de julio de 2020 (BOE n.º 213, de 7 de agosto de 2020) se
suscribió el convenio de referencia entre la CHJ y la UPV con el objeto de establecer un
marco de colaboración entre ambas entidades que contribuyera a la incorporación de la
investigación e innovación como herramientas de mejora de la gobernanza y para la
planificación y gestión de los nuevos retos relacionados con el agua.
II. En la cláusula séptima se establece una duración de cuatro años, prorrogable
por otros dos, cuya vigencia comienza una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, en base a la fecha de inicio el vigente
convenio finaliza el 6 de agosto de 2024.
III. Por otra parte, en la cláusula cuarta se establece la cantidad de 430.000 euros,
impuestos en su caso incluidos, a abonar por la CHJ a la UPV para sufragar los gastos
de horas de trabajo y materiales por ésta incurridos, previa justificación, con cargo a la
partida presupuestaria 456A 640, según los trabajos desarrollado en la Memoria Técnica
adjunta al convenio de referencia. La previsión en el pago se previó semestralmente con
la siguiente distribución de anualidades:
Ejercicio 2020: 116.500,00 euros.
Ejercicio 2021: 116.500,00 euros.
Ejercicio 2022: 83.500,00 euros.
Ejercicio 2023: 113.500,00 euros.
IV. Dado que el comienzo del convenio fue posterior al inicio del segundo semestre
de 2020, existe un desajuste entre las anualidades y la duración real del convenio. Así, el
informe del interventor delegado para la fiscalización del convenio, de fecha 1 de junio
de 2020, establece que debe adecuarse la distribución de anualidades a la cantidad
máxima según el ritmo previsto para la ejecución de los trabajos. En consecuencia, de
acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta, el acuerdo de modificación supone la
tramitación ordinaria del correspondiente instrumento modificativo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación del convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Segunda.
Modificación de la cláusula cuarta: presupuesto y financiación.
Se modifica el penúltimo párrafo de la cláusula cuarta en lo relativo a la distribución
de anualidades, quedando con la siguiente redacción:
«Los trabajos a desarrollar se detallan en la Memoria Técnica adjunta, y en
base a las tareas a desarrollar expuestas en dicha memoria se estima que el
devengo será de la siguiente forma:
cve: BOE-A-2022-5841
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de esta adenda es modificar el Convenio entre la CHJ y la UPV para el
desarrollo y mejora de modelos empleados en la planificación y gestión hidrológica, en
vigor desde su publicación en el BOE n.º 213, de 7 de agosto de 2020, en lo relativo a la
distribución de anualidades; para adaptarlo a la duración real del convenio; y en lo
relativo a las posibles prórrogas a suscribir.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48926
Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la
firma de la presente adenda modificativa y,
EXPONEN
I. Que en fecha 28 de julio de 2020 (BOE n.º 213, de 7 de agosto de 2020) se
suscribió el convenio de referencia entre la CHJ y la UPV con el objeto de establecer un
marco de colaboración entre ambas entidades que contribuyera a la incorporación de la
investigación e innovación como herramientas de mejora de la gobernanza y para la
planificación y gestión de los nuevos retos relacionados con el agua.
II. En la cláusula séptima se establece una duración de cuatro años, prorrogable
por otros dos, cuya vigencia comienza una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, en base a la fecha de inicio el vigente
convenio finaliza el 6 de agosto de 2024.
III. Por otra parte, en la cláusula cuarta se establece la cantidad de 430.000 euros,
impuestos en su caso incluidos, a abonar por la CHJ a la UPV para sufragar los gastos
de horas de trabajo y materiales por ésta incurridos, previa justificación, con cargo a la
partida presupuestaria 456A 640, según los trabajos desarrollado en la Memoria Técnica
adjunta al convenio de referencia. La previsión en el pago se previó semestralmente con
la siguiente distribución de anualidades:
Ejercicio 2020: 116.500,00 euros.
Ejercicio 2021: 116.500,00 euros.
Ejercicio 2022: 83.500,00 euros.
Ejercicio 2023: 113.500,00 euros.
IV. Dado que el comienzo del convenio fue posterior al inicio del segundo semestre
de 2020, existe un desajuste entre las anualidades y la duración real del convenio. Así, el
informe del interventor delegado para la fiscalización del convenio, de fecha 1 de junio
de 2020, establece que debe adecuarse la distribución de anualidades a la cantidad
máxima según el ritmo previsto para la ejecución de los trabajos. En consecuencia, de
acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta, el acuerdo de modificación supone la
tramitación ordinaria del correspondiente instrumento modificativo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación del convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Segunda.
Modificación de la cláusula cuarta: presupuesto y financiación.
Se modifica el penúltimo párrafo de la cláusula cuarta en lo relativo a la distribución
de anualidades, quedando con la siguiente redacción:
«Los trabajos a desarrollar se detallan en la Memoria Técnica adjunta, y en
base a las tareas a desarrollar expuestas en dicha memoria se estima que el
devengo será de la siguiente forma:
cve: BOE-A-2022-5841
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de esta adenda es modificar el Convenio entre la CHJ y la UPV para el
desarrollo y mejora de modelos empleados en la planificación y gestión hidrológica, en
vigor desde su publicación en el BOE n.º 213, de 7 de agosto de 2020, en lo relativo a la
distribución de anualidades; para adaptarlo a la duración real del convenio; y en lo
relativo a las posibles prórrogas a suscribir.