III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-5849)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares y trabajos de fin de grado y de máster.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49021
Quienes ejerzan la tutoría formativa deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la Práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con la persona que ejerza la tutoría académica de la UAM el desarrollo
de las actividades establecidas en el presente convenio, incluyendo aquellas modificaciones
del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así
como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir los informes que correspondan.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la UAM el acceso a la entidad para el cumplimiento
de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Por su parte quienes ejerzan la tutoría académica tendrán las siguientes obligaciones:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones
académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el
tutor de CNMV y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado, a la
vista de la memoria final presentada por el estudiante y el informe del tutor de CNMV,
mediante el correspondiente informe.
Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para
cada estudiante un anexo individual en el que se regulen las prácticas de dicho
estudiante, que determinará, entre otros, el tiempo de duración, el calendario, el horario
de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de
evaluación. El anexo individual se atendrá a los modelos de la UAM así como a su
normativa interna.
Seguro escolar.
El estudiantado de la UAM menor de 28 años está cubierto por el seguro escolar
obligatorio que paga con la matrícula. En el caso de estudiantes con más de 28 años o
con matrícula en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo
interno de la Universidad asegurarse de que disponen de la cobertura por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios para el
estudiantado.
La responsabilidad civil de daños a terceros que eventualmente se pudiese ocasionar
quedará cubierta por la póliza que la UAM tiene suscrita para los efectos.
cve: BOE-A-2022-5849
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49021
Quienes ejerzan la tutoría formativa deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la Práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con la persona que ejerza la tutoría académica de la UAM el desarrollo
de las actividades establecidas en el presente convenio, incluyendo aquellas modificaciones
del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así
como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir los informes que correspondan.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la UAM el acceso a la entidad para el cumplimiento
de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Por su parte quienes ejerzan la tutoría académica tendrán las siguientes obligaciones:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones
académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el
tutor de CNMV y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado, a la
vista de la memoria final presentada por el estudiante y el informe del tutor de CNMV,
mediante el correspondiente informe.
Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para
cada estudiante un anexo individual en el que se regulen las prácticas de dicho
estudiante, que determinará, entre otros, el tiempo de duración, el calendario, el horario
de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de
evaluación. El anexo individual se atendrá a los modelos de la UAM así como a su
normativa interna.
Seguro escolar.
El estudiantado de la UAM menor de 28 años está cubierto por el seguro escolar
obligatorio que paga con la matrícula. En el caso de estudiantes con más de 28 años o
con matrícula en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo
interno de la Universidad asegurarse de que disponen de la cobertura por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios para el
estudiantado.
La responsabilidad civil de daños a terceros que eventualmente se pudiese ocasionar
quedará cubierta por la póliza que la UAM tiene suscrita para los efectos.
cve: BOE-A-2022-5849
Verificable en https://www.boe.es
Novena.