I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2022-5812)
Orden INT/296/2022, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48738

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
5812

Orden INT/296/2022, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020,
de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción
temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, que queda como sigue:

cve: BOE-A-2022-5812
Verificable en https://www.boe.es

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios
aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España
mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus
sucesivas prórrogas y modificaciones.
Una de las categorías de personas exentas de restricciones es la de 12 años o más y
menores de 18 que, en caso de no disponer de una pauta de vacunación válida,
presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o
similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada,
previa comprobación por las autoridades sanitarias.
En la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública,
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, el plazo
de validez de 72 horas de las pruebas arriba mencionadas, a los efectos de esta
disposición, se contabiliza a partir del momento de la salida. Esta delimitación del plazo,
más favorable para el viajero, se corresponde con la actual flexibilización del abordaje y
control de la pandemia.
Por tanto, con el fin de alinear los requisitos aplicables a las personas del referido
tramo de edad, tanto a efectos de permitir la entrada como de cumplir con los controles
sanitarios, procede modificar la Orden INT/657/2020.
En su virtud, dispongo: