I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2022-5816)
Orden ETD/299/2022, de 1 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección dedicadas al "Lince Ibérico".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48748
acuñación, emisión, puesta en circulación, así como la venta y comercialización de
monedas conmemorativas, especiales o de colección, se regirá por lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 2.1. a) del Estatuto de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por el Real Decreto 1114/1999,
de 25 de junio, entre los fines de la Entidad se encuentra la acuñación de monedas de
todas clases, de acuerdo con la legislación aplicable.
Con la emisión de estas monedas se continúa con la misma tipología que las
monedas de una onza de oro emitidas en virtud de la Orden ETD/890/2021, de 12 de
agosto, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas
de colección dedicadas al «Lince Ibérico», la cuales presentan como característica
diferenciadora frente a otras monedas de colección, que su precio de venta al público se
establece en función del precio del oro utilizado en su composición; en esta ocasión la
emisión se compondrá de monedas de un décimo de onza de oro.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2022, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al «Lince Ibérico».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 0,15 € de valor facial (1/10 de onza de oro de 999,9 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.
Peso: 3,111 g mínimo.
Diámetro: 16,25 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Motivos:
En el anverso se reproducen los motivos y leyendas de un real de a ocho, de tipo
columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de Hércules
con el lema PLUS VLTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En la parte superior, en
sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la
parte inferior de la moneda, en sentido circular, la leyenda 1/10 ONZA 999,9 ORO.
Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
En el reverso se reproduce una imagen de la cabeza de un lince ibérico. A su
izquierda la marca de Ceca y el año de acuñación 2022. En la parte superior de la
moneda el valor facial 15 y las palabras EURO y CENT, en dos líneas y en mayúsculas.
En la parte inferior y en sentido circular, la leyenda LINCE IBÉRICO. Rodea los motivos y
leyendas una gráfila de piñones.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 50.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso,
aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la
emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre de 2022.
cve: BOE-A-2022-5816
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 48748
acuñación, emisión, puesta en circulación, así como la venta y comercialización de
monedas conmemorativas, especiales o de colección, se regirá por lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 2.1. a) del Estatuto de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por el Real Decreto 1114/1999,
de 25 de junio, entre los fines de la Entidad se encuentra la acuñación de monedas de
todas clases, de acuerdo con la legislación aplicable.
Con la emisión de estas monedas se continúa con la misma tipología que las
monedas de una onza de oro emitidas en virtud de la Orden ETD/890/2021, de 12 de
agosto, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas
de colección dedicadas al «Lince Ibérico», la cuales presentan como característica
diferenciadora frente a otras monedas de colección, que su precio de venta al público se
establece en función del precio del oro utilizado en su composición; en esta ocasión la
emisión se compondrá de monedas de un décimo de onza de oro.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2022, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al «Lince Ibérico».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 0,15 € de valor facial (1/10 de onza de oro de 999,9 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.
Peso: 3,111 g mínimo.
Diámetro: 16,25 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Motivos:
En el anverso se reproducen los motivos y leyendas de un real de a ocho, de tipo
columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de Hércules
con el lema PLUS VLTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En la parte superior, en
sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la
parte inferior de la moneda, en sentido circular, la leyenda 1/10 ONZA 999,9 ORO.
Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
En el reverso se reproduce una imagen de la cabeza de un lince ibérico. A su
izquierda la marca de Ceca y el año de acuñación 2022. En la parte superior de la
moneda el valor facial 15 y las palabras EURO y CENT, en dos líneas y en mayúsculas.
En la parte inferior y en sentido circular, la leyenda LINCE IBÉRICO. Rodea los motivos y
leyendas una gráfila de piñones.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 50.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a
destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco
monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso,
aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la
emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre de 2022.
cve: BOE-A-2022-5816
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.