I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-5809)
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 9 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 48579

Artículo 20. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión
de sus residuos.
Artículo 21. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al
almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.
Artículo 22. Residuos domésticos peligrosos.
Capítulo II.

De la gestión de residuos.

Sección 1.ª

Obligaciones en la gestión de residuos.

Artículo 23.

Obligaciones de los gestores de residuos.

Sección 2.ª

Medidas y objetivos en la gestión de residuos.

Artículo 24. Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.
Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.
Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
Artículo 27. Eliminación de residuos.
Sección 3.ª

Medidas de gestión para residuos específicos.

Artículo 28. Biorresiduos.
Artículo 29. Aceites usados.
Artículo 30. Residuos de construcción y demolición.
Sección 4.ª

Traslados de residuos.

Artículo 31. Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
Artículo 32. Entrada y salida de residuos del territorio nacional.
Capítulo III. Régimen de autorización y comunicación de las actividades de
producción y gestión de residuos.
Artículo 33. Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos.
Artículo 34. Exenciones de los requisitos de autorización.
Artículo 35. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y
gestión de residuos.
Artículo 36. Restablecimiento de la legalidad ambiental.
Título IV. Responsabilidad ampliada del productor del producto.
Capítulo I.

Obligaciones del productor del producto. Disposiciones generales.

Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.
Artículo 38. Cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
Artículo 39. Cumplimiento voluntario de obligaciones del productor del producto.
Artículo 40. Representante autorizado del productor del producto.

Sección 1.ª Disposiciones comunes sobre los regímenes de responsabilidad
ampliada del productor.
Artículo 41. Contenido mínimo de las normas que regulen regímenes de
responsabilidad ampliada del productor.
Sección 2.ª Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de
responsabilidad ampliada.

cve: BOE-A-2022-5809
Verificable en https://www.boe.es

Capítulo II. Requisitos mínimos generales aplicables al régimen de responsabilidad
ampliada del productor.