III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-5773)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana, para la realización de actividades de reinserción en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48251

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos.
– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la
personalidad de los internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales,
así como la promoción de actividades culturales y deportivas.
– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no
gubernamentales en los centros penitenciarios.
Quinto.
Que la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros
Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de
Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana tiene entre sus objetivos el impulso
hacia un mayor reconocimiento y prestigio social de las enseñanzas artísticas superiores

cve: BOE-A-2022-5773
Verificable en https://www.boe.es

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición
de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su
desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan
cumplido la pena que les ha sido impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
entre otras, las siguientes funciones: