III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-5785)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48286
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publican las cuotas de sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se
pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques del censo
de cerco del Golfo de Cádiz durante 2022.
Esta Resolución se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Orden AAA/1406/2016,
de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los
censos del caladero nacional del golfo de Cádiz, por el que se asignan los porcentajes
de las posibilidades de pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a asignadas a la
modalidad de cerco.
Asimismo, se dicta en virtud de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se
establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, recientemente modificada por la
Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España. Dicha Orden ha modificado la
Orden APM/605/2018 en lo que respecta a la nueva regla de explotación evaluada por
ICES en 2021, a petición de España y Portugal, la clarificación de la cuestión del 15 % de
capturas accesorias de sardina cuando la pesquería está cerrada y a la derogación del
artículo 8 que establecía solo un número limitado de barcos que podía acceder cada año
a la pesquería aprobado mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2022, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería
de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona
CIEM 8c y 9a, para los buques de cerco del Golfo de Cádiz, se limitan las capturas
a 5.778.678 kilos el periodo comprendido entre las 00:00 del 4 de abril y las 00:00 del 1
de noviembre de 2022.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de
posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta
modalidad es inferior al 1 % tienen que abandonar la pesquería. Esto no significa que
esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer
pesca dirigida a ninguno de los dos stocks repartidos al cerco en este caladero.
En aplicación del artículo 9 de la Orden APA/315/2020, en las pesquerías en las que
las posibilidades de pesca se repartan de forma individual, la superación de las cuotas
asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el
ejercicio siguiente. Por tanto, se ha procedido a deducir a los buques que realizaron
sobrepesca en 2021, dichas cantidades sobrepescadas y ese montante se ha repartido
entre todos los buques del censo, por posibilidades de pesca.
Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Publicar como anexo I el censo de buques de cerco autorizados a pescar sardina
(Sardina pilchardus) en el caladero del Golfo de Cádiz (división CIEM 9a) así como la
cuota de sardina asignada, del 4 de abril al 1 de noviembre de 2022, a cada buque de
forma individual o grupo de buques una vez deducidas las sobrepescas de 2021 y
cve: BOE-A-2022-5785
Verificable en https://www.boe.es
5785
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48286
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publican las cuotas de sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se
pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques del censo
de cerco del Golfo de Cádiz durante 2022.
Esta Resolución se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Orden AAA/1406/2016,
de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los
censos del caladero nacional del golfo de Cádiz, por el que se asignan los porcentajes
de las posibilidades de pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a asignadas a la
modalidad de cerco.
Asimismo, se dicta en virtud de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se
establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, recientemente modificada por la
Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España. Dicha Orden ha modificado la
Orden APM/605/2018 en lo que respecta a la nueva regla de explotación evaluada por
ICES en 2021, a petición de España y Portugal, la clarificación de la cuestión del 15 % de
capturas accesorias de sardina cuando la pesquería está cerrada y a la derogación del
artículo 8 que establecía solo un número limitado de barcos que podía acceder cada año
a la pesquería aprobado mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2022, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería
de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona
CIEM 8c y 9a, para los buques de cerco del Golfo de Cádiz, se limitan las capturas
a 5.778.678 kilos el periodo comprendido entre las 00:00 del 4 de abril y las 00:00 del 1
de noviembre de 2022.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de
posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta
modalidad es inferior al 1 % tienen que abandonar la pesquería. Esto no significa que
esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer
pesca dirigida a ninguno de los dos stocks repartidos al cerco en este caladero.
En aplicación del artículo 9 de la Orden APA/315/2020, en las pesquerías en las que
las posibilidades de pesca se repartan de forma individual, la superación de las cuotas
asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el
ejercicio siguiente. Por tanto, se ha procedido a deducir a los buques que realizaron
sobrepesca en 2021, dichas cantidades sobrepescadas y ese montante se ha repartido
entre todos los buques del censo, por posibilidades de pesca.
Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Publicar como anexo I el censo de buques de cerco autorizados a pescar sardina
(Sardina pilchardus) en el caladero del Golfo de Cádiz (división CIEM 9a) así como la
cuota de sardina asignada, del 4 de abril al 1 de noviembre de 2022, a cada buque de
forma individual o grupo de buques una vez deducidas las sobrepescas de 2021 y
cve: BOE-A-2022-5785
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