III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-5780)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con BC MoraBanc Andorra, para la cesión de uso del pabellón polideportivo del colegio español María Moliner.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

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prorrogarse, previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por cuatro
años más.
Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Extinción del Convenio e incumplimiento.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará derecho a indemnización
alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por revocación unilateral de la autorización sin derecho a indemnización, por
razones de interés público, en los supuestos previstos en el artículo 92. 4 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en lugar y
fecha arriba indicados.–Por el MEFP, la Ministra de Educación y Formación Profesional,
P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General de Planificación y Gestión
Educativa, José Manuel Bar Cendón, P.D.F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre), la Consejera de Educación en Andorra, Yolanda Varela Tortajada.–Por el BC
Morabanc Andorra, el Presidente, Gorka Aixas Olea.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-5780
Verificable en https://www.boe.es

Las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución
del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico
aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio no
resueltas por las partes en la comisión de seguimiento se someterán para su resolución
a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
La firma de este convenio por parte del Ministerio de Educación y Formación
Profesional supone la autorización de uso a los efectos del artículo 90 de la Ley 33/2003
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.