III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-5790)
Resolución de 1 de abril de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física en Salamanca y el Centro Educativo Instituto de Enseñanzas Aplicadas en Salamanca, para el desarrollo del módulo profesional de formación y prácticas formativas en centros de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48327
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
Decimoquinta.
Vigencia.
El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Decimosexta.
Modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimoséptima.
Causas de extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo.
f) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación
pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con
la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
g) Se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, por
cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión
unilateral de una de las partes, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:
– Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se
desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, hubiese
algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-5790
Verificable en https://www.boe.es
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48327
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
Decimoquinta.
Vigencia.
El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Decimosexta.
Modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimoséptima.
Causas de extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo.
f) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación
pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con
la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
g) Se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, por
cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión
unilateral de una de las partes, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:
– Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se
desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, hubiese
algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-5790
Verificable en https://www.boe.es
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.