III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-5790)
Resolución de 1 de abril de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física en Salamanca y el Centro Educativo Instituto de Enseñanzas Aplicadas en Salamanca, para el desarrollo del módulo profesional de formación y prácticas formativas en centros de trabajo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48324

determinará el número de estudiantes que puedan realizar las prácticas en función de las
necesidades de dicho Centro de trabajo.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la Escuela, que coordine junto con el tutor del Centro, el desarrollo de las mismas.
c) Emitir el informe de evaluación de las prácticas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al Centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
d) Acreditar al tutor designado por el Centro de trabajo el reconocimiento de
profesor colaborador con el Centro educativo y al personal del Centro partícipe en las
prácticas la consideración de colaborador con dicha entidad, o cualquier otra figura que
considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la formación de
los alumnado derivados por la misma.
Tercera.

Hoja semanal del alumnado y ficha de seguimiento.

El alumnado dispondrá de un documento de seguimiento de las actividades
realizadas u «hoja semanal del alumno», que será supervisado por el tutor del centro de
trabajo en colaboración con el profesor-tutor del centro educativo. En dicho documento
figurarán las actividades formativas más significativas realizadas cada semana, con
registro de la fecha, los resultados obtenidos, las orientaciones recibidas, el tiempo
dedicado y las dificultades encontradas en su realización. Los resultados de aprendizaje
se reflejarán en la «ficha de seguimiento y evaluación», que cumplimentará el tutor del
centro de trabajo.
Cuarta.

Coordinador de actividades.

El centro de trabajo nombrará una persona responsable para la coordinación de las
actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado,
facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro educativo y aportará los informes
valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro
educativo el acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del
proceso.
Quinta.

Ausencia de relación laboral.

El centro de trabajo no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto
de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en la misma, salvo que se
establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios
contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa
formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el centro de
trabajo al director del centro educativo, quien lo comunicará a la Dirección Provincial de
Educación.
Sexta. Retribuciones.

Séptima. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que

cve: BOE-A-2022-5790
Verificable en https://www.boe.es

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el centro de trabajo.