II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNITAT VALENCIANA. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-5726)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunitat Valenciana, que se ofrecen a los/las aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo para ingreso, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocada por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 47462
En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma,
por no solicitar un número suficiente de plazas, se seguirá el orden de preferencia por
provincias que los interesados indiquen en el modelo de solicitud.
Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:
1. Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
2. Audiencias Provinciales.
3. Fiscalías.
4. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la capital de provincia
donde esté implantada.
5. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la C. Valenciana.
6. Servicios Comunes de Asuntos Generales y Actos de Comunicación.
7. Juzgados de Instrucción.
8. Juzgados de lo Penal.
9. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
10. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
11. Juzgados de Primera Instancia.
12. Juzgados de lo Mercantil.
13. Juzgados de lo Contencioso. Administrativo.
14. Juzgados de lo Social.
15. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
16. Juzgados de Menores.
17. Oficinas de Apoyo Directo a los Juzgados de Paz.
18. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la localidad donde
esté implantada.
Cuarto.
Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el
proceso selectivo.
Quinto.
Ningún/a aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo
de presentación de las mismas.
Sexto.
De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se
procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.
Séptimo.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad
Valenciana
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino
definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de
Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
cve: BOE-A-2022-5726
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 47462
En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma,
por no solicitar un número suficiente de plazas, se seguirá el orden de preferencia por
provincias que los interesados indiquen en el modelo de solicitud.
Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:
1. Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
2. Audiencias Provinciales.
3. Fiscalías.
4. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la capital de provincia
donde esté implantada.
5. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la C. Valenciana.
6. Servicios Comunes de Asuntos Generales y Actos de Comunicación.
7. Juzgados de Instrucción.
8. Juzgados de lo Penal.
9. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
10. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
11. Juzgados de Primera Instancia.
12. Juzgados de lo Mercantil.
13. Juzgados de lo Contencioso. Administrativo.
14. Juzgados de lo Social.
15. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
16. Juzgados de Menores.
17. Oficinas de Apoyo Directo a los Juzgados de Paz.
18. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la localidad donde
esté implantada.
Cuarto.
Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el
proceso selectivo.
Quinto.
Ningún/a aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo
de presentación de las mismas.
Sexto.
De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se
procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.
Séptimo.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad
Valenciana
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino
definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de
Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
cve: BOE-A-2022-5726
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Octavo.