II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-5721)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito territorial de Galicia, que se ofrecen a los/las aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 47418
5. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la capital de provincia
donde esté implantada.
6. Institutos de Medicina Legal.
7. Decanatos y servicios comunes.
8. Juzgados de Instrucción.
9. Juzgados de lo Penal.
10. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
11. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
12. Juzgados de Primera Instancia.
13. Juzgados de lo Mercantil.
14. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
15. Juzgados de lo Social.
16. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
17. Juzgados de Menores.
18. Juzgados de Paz.
19. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la localidad donde
esté implantada.
Cuarto.
Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el
proceso selectivo.
Quinto.
Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas.
Sexto.
De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se
procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.
Séptimo.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de Galicia.
Octavo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia primera y Consellería de
Presidencia, Justicia y Turismo, en el plazo de un mes, según lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante
el órgano competente en el plazo de dos meses según lo dispuesto la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a partir del día
siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 1 de abril de 2022.–El Director General de Justicia, Juan
José Martín Álvarez.
cve: BOE-A-2022-5721
Verificable en https://www.boe.es
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino
definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 47418
5. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la capital de provincia
donde esté implantada.
6. Institutos de Medicina Legal.
7. Decanatos y servicios comunes.
8. Juzgados de Instrucción.
9. Juzgados de lo Penal.
10. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
11. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
12. Juzgados de Primera Instancia.
13. Juzgados de lo Mercantil.
14. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
15. Juzgados de lo Social.
16. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
17. Juzgados de Menores.
18. Juzgados de Paz.
19. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la localidad donde
esté implantada.
Cuarto.
Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el
proceso selectivo.
Quinto.
Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas.
Sexto.
De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se
procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.
Séptimo.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de Galicia.
Octavo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia primera y Consellería de
Presidencia, Justicia y Turismo, en el plazo de un mes, según lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante
el órgano competente en el plazo de dos meses según lo dispuesto la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a partir del día
siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 1 de abril de 2022.–El Director General de Justicia, Juan
José Martín Álvarez.
cve: BOE-A-2022-5721
Verificable en https://www.boe.es
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino
definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.