II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-5719)
Orden de 1 de abril de 2022, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se ofrecen a los/las aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 47390
Tercero.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En la solicitud podrán seleccionarse hasta el máximo de las plazas ofertadas.
En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma,
por no solicitar un número suficiente de plazas, se seguirá el orden de preferencia por
provincias que los/las interesados/as indiquen.
Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:
1. Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
2. Audiencias Provinciales.
3. Fiscalías.
4. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la capital de
provincia donde esté implantada.
5. Instituto Vasco de Medicina Legal.
6. Decanatos y servicios comunes.
7. Juzgados de Instrucción.
8. Juzgados de lo Penal.
9. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
10. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
11. Juzgados de Primera Instancia.
12. Juzgados de lo Mercantil.
13. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
14. Juzgados de lo Social.
15. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
16. Juzgados de Menores.
17. Juzgados de Paz.
18. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la localidad donde
esté implantada.
Cuarto.
Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el
proceso selectivo.
Quinto.
Ningún/a aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo
de presentación de las mismas.
Sexto.
De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se
procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Octavo.
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino
cve: BOE-A-2022-5719
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 47390
Tercero.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En la solicitud podrán seleccionarse hasta el máximo de las plazas ofertadas.
En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma,
por no solicitar un número suficiente de plazas, se seguirá el orden de preferencia por
provincias que los/las interesados/as indiquen.
Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:
1. Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
2. Audiencias Provinciales.
3. Fiscalías.
4. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la capital de
provincia donde esté implantada.
5. Instituto Vasco de Medicina Legal.
6. Decanatos y servicios comunes.
7. Juzgados de Instrucción.
8. Juzgados de lo Penal.
9. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
10. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
11. Juzgados de Primera Instancia.
12. Juzgados de lo Mercantil.
13. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
14. Juzgados de lo Social.
15. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
16. Juzgados de Menores.
17. Juzgados de Paz.
18. Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial en la localidad donde
esté implantada.
Cuarto.
Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el
proceso selectivo.
Quinto.
Ningún/a aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo
de presentación de las mismas.
Sexto.
De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se
procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Octavo.
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino
cve: BOE-A-2022-5719
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.