III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-1105)
Resolución 420/38007/2022, de 19 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio marco de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de los militares de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

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convenio, sin que esta prórroga comporte ningún tipo de obligación financiera ni genere
coste presupuestario alguno para las partes, sin perjuicio de lo que dispongan a este
respecto los convenios específicos que, en su caso, pudieran suscribirse.
Tercera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el
desarrollo, la integración y la promoción socio-laboral de los militares de tropa y
marinería en Castilla-La Mancha.
El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de
acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la
promoción socio-laboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha,
suscrito el 14 de diciembre de 2017, queda modificado como sigue:
«Uno. Inclusión de una cláusula al convenio, relativa a la protección de datos
de carácter personal, con el siguiente contenido:
Undécima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación,
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de esta
adenda se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de cada una
de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la
adenda. Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo
de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos
personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recae la consideración de
responsables de los tratamientos de los datos personales. El acceso a los datos
personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales
de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos
personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los
datos personales no se cederán ni comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al
encargado de tratamiento o la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, va a llevarse a cabo; asumen que han
de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto los tratamientos de datos personales que sean consecuencia de las
actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de datos personales que pudieran

cve: BOE-A-2022-1105
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Núm. 20