V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-1997)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección Insular en Lanzarote, por la que se acuerda la revocación de resoluciones sancionadoras afectadas por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 3255
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
1997
Re solución de 4 de e ne ro de 2022, de la Dire cción Insular e n
Lanzarote , por la que se acue rda la re vocación de re solucione s
sancionadoras afe ctadas por la Se nte ncia 148/2021 de l Tribunal
Constitucional.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución
sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y
relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo
7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las
Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de
tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su
inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Segundo.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa,
no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ‘’El órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’’.
Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que ‘’Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
cve: BOE-B-2022-1997
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021,
de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 20542020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1,
3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 3255
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
1997
Re solución de 4 de e ne ro de 2022, de la Dire cción Insular e n
Lanzarote , por la que se acue rda la re vocación de re solucione s
sancionadoras afe ctadas por la Se nte ncia 148/2021 de l Tribunal
Constitucional.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución
sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y
relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo
7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las
Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de
tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su
inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Segundo.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa,
no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ‘’El órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’’.
Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que ‘’Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
cve: BOE-B-2022-1997
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021,
de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 20542020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1,
3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.