V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-1998)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. V-B. Pág. 3258

consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y
en las ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un
mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
ANEXO RESOLUCIÓN
NIF/NIE
42846825X
79087733W
42187357K
42840785L

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de enero de 2022.- El Delegado del Gobierno
en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
ID: A220001738-1

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1453/2020