V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-1999)
Resolución de 14 de enero de 2022 de la Subdelegación del Gobierno en Zamora sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 3259
V. Anuncios
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
1999
Resolución de 14 de enero de 2022 de la Subdelegación del Gobierno
e n Zamora sobre Finalización y Archivo de Proce dimie ntos
Sancionadore s.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos
sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los
apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en
Zamora mediante Resolución de 22 de abril de 2021, (BOE nº 113 de 12/05/2021).
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ‘’El
cve: BOE-B-2022-1999
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 3259
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
1999
Resolución de 14 de enero de 2022 de la Subdelegación del Gobierno
e n Zamora sobre Finalización y Archivo de Proce dimie ntos
Sancionadore s.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos
sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los
apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en
Zamora mediante Resolución de 22 de abril de 2021, (BOE nº 113 de 12/05/2021).
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ‘’El
cve: BOE-B-2022-1999
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’.