III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-1111)
Resolución de 14 de enero de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Centro Educativo IES Aguas Vivas, para la realización de prácticas de formación de alumnos en los Parques Nacionales o centros adscritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 9284

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en la Sección 3. ª del capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Utilización de los resultados.

El OAPN publicará el resultado del programa de prácticas en la página web del
OAPN.
El Centro Educativo podrá, a su vez, difundir los resultados de la manera que
considere más pertinente.
Sexta.

Modificación y extinción.

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda
modificativa.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Así, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada
liquidación del convenio, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1
de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo
máximo de un mes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.

cve: BOE-A-2022-1111
Verificable en https://www.boe.es

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.