III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-1115)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9324
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la Universidad de Oviedo (en adelante, la Universidad), con sede en la
calle San Francisco, 3 de Oviedo y con NIF Q3318001-I, de acuerdo con sus Estatutos,
es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio
propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de
autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad desarrolla la
enseñanza, el estudio y la investigación como principales funciones para el cumplimiento
de los fines mencionados en el artículo 4 de sus Estatutos, cuales son la creación,
desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, la preparación para
el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos y técnicos, así como para la creación artística, la especialización
científica, profesional y artística de máster y doctorado, o el apoyo científico y técnico al
desarrollo cultural, social y económico, así como a la preservación, conservación y
mejora del medio ambiente.
7.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal,
autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte
programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de
investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis
doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título
de Doctorado por la Universidad.
8.º Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de
los/las matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de
tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su
tesis doctoral.
9.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Universidad y el CSIC suscriben este
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad de Oviedo para el desarrollo de tesis doctorales, actividades prácticas y
cve: BOE-A-2022-1115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9324
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la Universidad de Oviedo (en adelante, la Universidad), con sede en la
calle San Francisco, 3 de Oviedo y con NIF Q3318001-I, de acuerdo con sus Estatutos,
es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio
propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de
autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad desarrolla la
enseñanza, el estudio y la investigación como principales funciones para el cumplimiento
de los fines mencionados en el artículo 4 de sus Estatutos, cuales son la creación,
desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, la preparación para
el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos y técnicos, así como para la creación artística, la especialización
científica, profesional y artística de máster y doctorado, o el apoyo científico y técnico al
desarrollo cultural, social y económico, así como a la preservación, conservación y
mejora del medio ambiente.
7.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal,
autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte
programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de
investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis
doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título
de Doctorado por la Universidad.
8.º Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de
los/las matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de
tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su
tesis doctoral.
9.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Universidad y el CSIC suscriben este
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad de Oviedo para el desarrollo de tesis doctorales, actividades prácticas y
cve: BOE-A-2022-1115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20